LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 14.750-2017
SOLICITANTE: MARIA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, asistida por la Abogada en ejercicio NOHEMI ROJAS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de junio de 2017, se recibió por distribución escrito presentado por la ciudadana MARIA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.635.359, domiciliada en Santa Cruz, Sector La Morita, Calle Principal, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el N° 37, de los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1965, asimismo el acta inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa.

En fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal insta a la solicitante a informar sobre quien obra la solicitud y consignar documentación. (F. 08)

En fecha 11 de julio de 2017, mediante diligencia la solicitante consigna la documentación solicitada, posteriormente manifiesta que la solicitud obra en contra de su madre Delvia Ramona Inojosa de Mendoza y sus hermanos Aida Ramona Ynojosa, Elva Hermelinda Mendoza Ynojosa, José Marbeli Mendoza Hinojosa, Yuri Naile Mendoza Inojosa, Antonio José Mendoza Inojosa y Olimpa Ramona Mendoza Ynojosa. (F. 09 al 15)

En fecha 19 de julio de 2017, comparece la ciudadana MARIA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, debidamente asistida de la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ y confiere poder apud acta a la referida abogada.

Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el Diario Última Hora, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma, comparezca por ante este Tribunal, a hacerse parte o a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público y se ordenó la citación de los hermanos de la solicitante. (F. 16 al 18)

En fecha 08 de agosto de 2017, comparece la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, apoderada de la solicitante quien por medio de diligencia consigna ejemplar del Diario Última Hora, donde consta la publicación efectuada. (F. 19 y 20)

En fecha 29 de septiembre de 2017, mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, debidamente firmada. (F. 21 y 22).

Consta en actas citación de los ciudadanos Aida Ramona Ynojosa, Elva Hermelinda Mendoza Ynojosa, José Marbeli Mendoza Hinojosa, Delvia Ramona Inojosa Mendoza, Yuri Naile Mendoza Inojosa, Antonio José Mendoza Inojosa y Olimpa Ramona Mendoza Ynojosa.

En fecha 06 de diciembre de 2017, se anunció el acto a las puertas del tribunal, no compareciendo ninguna persona, se declaró desierto el Acto (F. 27)

En fecha 08 de enero de 2018, el Tribunal declara la solicitud en estado de sentencia por estar vencido el lapso probatorio. (F. 28)

La solicitante ofreció como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARIA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.359, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el Nº 37, correspondiente a la ciudadana MARIA ROSALINA, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, demuestra que efectivamente en el texto de la mencionada partida de nacimiento aparece escrito el nombre de su padre como ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, asimismo los nombres y apellidos de su madre como RAMONA YNOJOSA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, es decir que la partida de nacimiento de la solicitante adolece de los errores los cuales pretende sean corregidos.

3.- Copia fotostática certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIA ROSALINA, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, demuestra que efectivamente en el texto de la mencionada partida de nacimiento aparece escrito el nombre de su padre como ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, asimismo los nombres y apellidos de su madre como RAMONA YNOJOZA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, es decir que la partida de nacimiento de la solicitante adolece de los errores los cuales pretende sean corregidos.


4.- Planilla de Datos Filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 01/06/2017, correspondiente al ciudadano DIONOLFO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.221.946, la cual se le confiere valor probatorio.

5.- Planilla de Datos Filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 12/06/2017, correspondiente a la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.224.428, la cual se le confiere valor probatorio, la cual se le confiere valor probatorio.

6.- Copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de septiembre de 1954, bajo el Nº 23, correspondiente a los ciudadanos DIONOLFO MENDOZA Y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, la cual se le confiere valor probatorio.

7.- Copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el Nº 11, correspondiente DIONOLFO MENDOZA, la cual se le confiere valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que la solicitante pretende que se rectifique en su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el Nº 37, así como la inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, por cuanto en las referidas partidas de nacimiento se incurrió en errores materiales al asentar el nombre de su padre como ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, asimismo el nombre y apellido de su madre como RAMONA YNOJOZA siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA.

El tratadista Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes, año 2006, Página 467), señala en relación a la rectificación de asientos {…d. Errores materiales. Y la cuarta modalidad del procedimiento permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, por errores materiales simples como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otras semejantes”}

En este sentido, el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.


El artículo 501 del mismo Código, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es DIONOLFO MENDOZA, asimismo el nombre y apellido correcto de su madre es DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, datos estos que fueron asentados erróneamente en las Partidas de Nacimiento insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el Nº 37, así como la inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana MARÍA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, archivadas por el referido Organismo Público Estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ROSALINA MENDOZA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.359, debidamente insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el Nº 37, así como la inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta a los siguientes datos:

 En el acta que reposa por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28 de septiembre de 1965, bajo el Nº 37, correspondiente a la ciudadana MARÍA ROSALINA, donde aparece escrito el nombre de su padre como ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, asimismo los nombres y apellidos de su madre como RAMONA YNOJOSA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así debe aparecer escrito en lo sucesivo.
 En el acta que reposa por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA ROSALINA, donde aparece escrito el nombre de su padre como ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, asimismo los nombres y apellidos de su madre como RAMONA YNOJOZA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así debe aparecer escrito en lo sucesivo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Solicitud N° 14.750-2017
LYVR/oma