REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de enero de 2018
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: CORINA DEL CARMEN LEAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.526.348, domiciliada en el Caserío La Redoma, Casa S/N, Parroquía Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PIÑA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°172.276, solicita se le declare a ella, y a sus hermanos ciudadanos JUANA MARIA LEAL CAMACHO, ALVI JOSEFINA LEAL PÉREZ, ANTONIO JOSÉ LEAL PEREZ, CARLOS MIGUEL LEAL PÉREZ, HILDA MARÍA LEAL PÉREZ, RAMÓN DOMINGO LEAL PÉREZ, LEONARDO ENRIQUE LEAL PÉREZ, TERESA DEL CARMEN LEAL PÉREZ, LUIS HORACIO LEAL PÉREZ y FRANCISCO JAVIER LEAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 7.598.116, 9.840.312, 9.840.317, 9.840.313, 10.142.074, 11.848.709, 12.526.357, 12.264.499, 14.092.917 y 14.541.529, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FEDERICO ANTONIO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.224.056, quien falleció en fecha primero (01) de marzo del año 2.015, según consta en Acta de Defunción N° 1, fecha 02/03/2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática de Cédula de Identidad de los solicitantes y el Causante, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 01 expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquía Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecido FEDERICO ANTONIO LEAL, Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitantes, Constancia de Residencia Post-Morten, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: FEDERICO ANTONIO LEAL. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMADO DE JESÚS PIÑA y PASTOR DE LAS MERCEDES SIVIRA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.724.742 y V- 9.044.773 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CORINA DEL CARMEN LEAL PÉREZ, JUANA MARIA LEAL CAMACHO, ALVI JOSEFINA LEAL PÉREZ, ANTONIO JOSÉ LEAL PEREZ, CARLOS MIGUEL LEAL PÉREZ, HILDA MARÍA LEAL PÉREZ, RAMÓN DOMINGO LEAL PÉREZ, LEONARDO ENRIQUE LEAL PÉREZ, TERESA DEL CARMEN LEAL PÉREZ, LUIS HORACIO LEAL PÉREZ y FRANCISCO JAVIER LEAL PÉREZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FEDERICO ANTONIO LEAL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.791-2017
LYVR/GSBE/memo