REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de enero de 2018
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: CATALINA RAMONA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.549.842, divorciada, domiciliad en la Avenida 01 Barrio San Antonio II, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ COLMENAREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.365.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.513. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas NARKYS ELIMAR RODRÍGUEZ ESPINOZA y NOHEMÍ DEL CARMEN QUIÑONES ALCON, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.023.546 y V-13.906.643, respectivamente.
Consta que la solicitante posee unas mejoras y Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, constante de una (1) sala recibo y cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, con una estructura de concreto paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones y servicio de aguas servidas, marcos, puertas y ventanas de metal, fomentadas sobre un lote de terreno suficiente sobre unas mejoras y Bienhechurías construidas por la solicitante que ha fomentado sobre un lote de terreno propio, según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con el N° 2017.734, asiento registral 1 matriculado con el N° 409.16.8.1.3963 del año 2017. En fecha 23 de febrero de 2017 y según la cédula catastral N° U00-020-10-032 expedida por la Dirección de Catastro Comunal en fecha 06 de Noviembre de 2017. Tiene un área total de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros (468,70 M2) con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (64,32 M2), dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 01, Barrio San Antonio II de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son NORTE: Parcela N° 033 en 41,98 metros lineales, SUR: Parcela N° 32/2 en 39,30 metros lineales, ESTE: Parcela N° 012 en 4,12/7,95 metros lineales, OESTE: Avenida 01 Barrio San Antonio II (que es su frente) en 11,30 metros lineales. El cual le pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal, en la cual ha invertido la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), equivalente a seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (6.666,66 U.T.). Que dicho inmueble la ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, legitima, no equivoca, continua y con ánimo de propietario desde hace mucho tiempo.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CATALINA RAMONA CARRILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “San Antonio II”, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia fotostática simple de documento de propiedad del terreno, Certificado de Empadronamiento en Terrenos no Municipales, Cédula Catastral y Plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Recibo N° 014384 de Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.821-2018
LYVR/GSBE/memo