REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de enero de 2018
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana AVELINA DEL CARMEN ZABARCE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.843.735, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.378.
Solicita se le declare a ella en su condición de esposa, y a sus hijos ciudadanos ALVARADO ZABARCE IRMA JACKELINE GREGORIA, ALVARADO ZABARCE FELIPE ALEXANDER, ALVARADO ZABARCE JUAN GABRIEL y ALVARADO ZAVARCE RODNEY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 18.928.529, V- 19.798.226, V- 22.108.619 y V- 22.108.618, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: FELIPE ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.547.364, quien falleció ad-intestato en fecha 16 de Noviembre del 2017, según consta en Acta de Defunción N° 179, fecha 21/11/2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 105 correspondiente a FELIPE ANTONIO ALVARADO JIMENEZ y AVELINA DEL CARMEN ZABARCE, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 179 correspondiente al fallecido FELIPE ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, Copia fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 179, fecha 21/11/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copias de Cédula de Identidad de los solicitantes y del causante, Copias certificadas de Acta de Nacimientos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: FELIPE ANTONIO ALVARADO JIMENEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS SALAZAR y MARÍA NICOLASA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.195.890 y V- 10.640.562 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AVELINA DEL CARMEN ZABARCE DE ALVARADO, en su condición de esposa, y a los ciudadanos ALVARADO ZABARCE IRMA JACKELINE GREGORIA, ALVARADO ZABARCE FELIPE ALEXANDER, ALVARADO ZABARCE JUAN GABRIEL y ALVARADO ZAVARCE RODNEY JOSÉ, en su condición de hijos, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos anteriormente mencionados, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.813-2018
LYVR/GSBE/memo
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