REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 085-2018.

Partes: RAMIREZ JIMENEZ MARIA LAURA y MUJICA COLMENAREZ CELSO JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-15.869.071, y V-18.671.394, respectivamente.

ABOGADO: YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 18 de Septiembre de 2015, los ciudadanos: RAMIREZ JIMENEZ MARIA LAURA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.071, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 06, casa N° 06 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa Y MUJICA COLMENARES CELSO JOSE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,18.671.394 domiciliado Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que expresan a continuación: PRIMERO: (F1 al 15) el ciudadano MUJICA COLMENAREZ CELSO JOSE, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MUJICA COLMENREZ MARIA LAURA, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble que presenta las siguientes características: Una casa quinta con terreno propio, ubicada en la Urbanización “Turenlinda”, parcela N°162, Manzana N°8, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno que mide TRECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (362,50 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 18 que es su frente; SUR: parcela N°172; ESTE: parcela N°163; OESTE: Avenida N° 6; la casa fue adquirida según consta documento protocolizado por ante oficina de Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 4 de Febrero del 2.011, bajo el numero 2011.461, asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N°409.16.8.1.287 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.011. A los fines legales correspondiente se estima el valor de la sesión de derechos antes identificados de la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000). SEGUNDO: queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia; hacemos reciprocas declaraciones que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ningún concepto que no sea expuesto.

En fecha 15 de Enero del 2.018, este Tribunal recibe y da el curso legal correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para dictar la sentencia de Homologación.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada, por los ciudadanos: RAMIREZ JIMENEZ MARIA LAURA Y MUJICA COLMENAREZ CELSO JOSE, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA , Inpreabogado Nº 92.340 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada por los ciudadanos RAMIREZ JIMENEZ MARIA LAURA Y MUJICA COLMENAREZ CELSO JOSE, antes identificados.
SEGUNDO: Se acuerda la cesión y el traspaso realizado por el ciudadano MUJICA COLMENAREZ CELSO JOSE, antes identificado a la ciudadana MUJICA COLMENREZ MARIA LAURA, antes identificada, del cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble identificado como Una casa quinta con terreno propio, ubicada en la Urbanización “Turenlinda”, parcela N°162, Manzana N°8, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno que mide TRECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS(362,50 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 18 que es su frente; SUR: parcela N°172; ESTE: parcela N°163; OESTE: Avenida N°6.
TERCERO: Quedan así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
CUARTO: Este Tribunal, le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 18 días del mes de Enero del año Dos mil Dieciocho (2.018).

La Jueza Provisorio
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O


El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 085-2018
TGC/df