REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 29 de enero de 2018
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución de fecha 04 de diciembre de 2017, formulada por la ciudadana DELIA COROMOTO BASTARDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.207, asistida por la abogada en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada, solicita se le declare a ella como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del Cujus: GUSTAVO JOSE GARCIA BASTARDO, quien en vida era su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.900 , soltero, quien falleció el día 10 de Septiembre de 2.017, según consta en Acta de Defunción N° 134, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa y su último domicilio fue Sector Patio Grande, Callejón B, Casa sin Numero Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana DELIA COROMOTO BASTARDO CARRILLO identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 134 perteneciente a GUSTAVO JOSE GARCIA BASTARDO y Acta de Defunción Nº 477 perteneciente a JOSE COROMOTO GARCIA, quien era su cónyuge hoy fallecido, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 36 perteneciente a GUSTAVO JOSEGARCIA BASTARDO, Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FLORENCIO MANUEL MORA Y CARMEN PASTORA MORA titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.543.117 y V-11.081.763, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DELIA COROMOTO BASTARDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V. 5.369.207, para acreditarle a ella, el Titulo de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GUSTAVO JOSE GARCIA BASTARDO , quien en vida era su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.900 , soltero, quien falleció el día 09 de Septiembre de 2.017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Solicitud Nº 295- 2.017.
TCG/DF/ys