REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de enero de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos DANILO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, ORLANDO JOSE COLMENAREZ YEPEZ, FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, DARIO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, DULCE MARIA COLMENAREZ YEPEZ, EDGAR JESUS COLMENAREZ YEPEZ, ELENA DEDEATRIZ COLMENAREZ DE CORDOVA, CARMEN DOLORES COLMENAREZ DE ROMANO, JOSE AUGUSTO COLMENAREZ YEPEZ y ANSELMA COLMENAREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V- 10.636.995, V- 5.365.874, V-3.866.389, V-7.313.865, V-10.636.966, V-12.709.702, V-10.141.803, V-3.866.394, V-4.369.804, V-3.866.390 y V-5.947.601, asistidos en este acto por el abogado ORLANDO JOSE COLMENAREZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.513, consta que los prenombrados solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (361,77 mts.2), ubicado en la Avenida 03, Barrio el Calvario de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Carmen de Romano con 21,47 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Viani Solanillo con 21,47 mts; ESTE: Avenida Nº 03, Barrio el Calvario (que es su frente) con 16,85 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Gregorio Colmenarez con 16,85 mts; con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (123,99 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-006-013-002, de fecha 10/10/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar constante de una (1) sala recibo y cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicio de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal, invirtiendo en las mismas, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), equivalente a Cinco Mil Unidades Tributarias (U.T 5.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: PEROZA ELIO ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.867.500 y CASTRO LEAL MARIA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.915, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos DANILO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, ORLANDO JOSE COLMENAREZ YEPEZ, FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, DARIO ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, DULCE MARIA COLMENAREZ YEPEZ, EDGAR JESUS COLMENAREZ YEPEZ, ELENA DEDEATRIZ COLMENAREZ DE CORDOVA, CARMEN DOLORES COLMENAREZ DE ROMANO, JOSE AUGUSTO COLMENAREZ YEPEZ y ANSELMA COLMENAREZ YEPEZ, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 298-2018
TCG/df