EXP. Nº 2213-2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: YORKI YORBELIS TORRELLES COLMENAREZ y ENDER EDUARDO ARTIGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.751.592 y V-16.414.775, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: José Gámez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.730.


MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A


JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YORKI YORBELIS TORRELLES COLMENAREZ y ENDER EDUARDO ARTIGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.751.592 y V-16.414.775, la primera con domicilio en la calle 2, con avenida 2, casa N° 16, Barrio La Democracia, Acarigua Municipio Páez y el segundo en la calle 34, casa N° 2-17, Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Gámez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.730.

Afirman los solicitantes que en fecha quince (15) de Julio de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 236, Folio 02 frente y vuelto y que acompañan marcada con la letra “A”. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que llevan por nombre YORHENDER YOSMAR ARTIGAS TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-27.054.857 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle 34, casa Nº 2-17, Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Abril del año 2000 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 18 de Julio de 2.017 y consta al folio número ocho (08).

En fecha 28 de noviembre de 2017, se estampó auto de abocamiento de la Juez, abogada Gregoria Escalona Torres.

En fecha 05 de Diciembre de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YORKI YORBELIS TORRELLES COLMENAREZ y ENDER EDUARDO ARTIGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.751.592 y V-16.414.775, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 236, marcada “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil dieciocho , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
GET/MG