EXP. Nº 2261-2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO y MAGDIEL JOSUE GOMEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.566.659 y V-12.708.342, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.930.073 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.027

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A


JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO y MAGDIEL JOSUE GOMEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.566.659 y V-12.708.342, respectivamente, la primera con domicilio en la Avenida Rotaria con avenida 23, casa sin número Barrio Villa Pastora, de la ciudad Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo con domicilio Durigua 3, calle 6, vereda 21 casa número 21 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.930.073 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.027.

Afirman los solicitantes que en fecha dos (02) de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 047, Folio 03 frente y vuelto y que acompañan marcada con la letra “A”. Durante la unión no procrearon hijos y que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida Rotaria, con avenida 23 Casa sin número, Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el día 02 de Febrero del año 2012 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 24 de Noviembre de 2.017 y consta al folio número seis (06).
En fecha 19 de Diciembre de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO y MAGDIEL JOSUE GOMEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.566.659 y V-12.708.342, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 047, marcada “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil dieciocho , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria Temporal,


Abg. Aída Chamate Quintana

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Chamate / Secretaria Temp.
GET/MG