REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de Enero de 2018.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.420-2017.

SOLICITANTE: ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.354.502, y domiciliado en los Puerto de Payara, Calle Principal, Casa sin número, Callejón, Nº 2, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.714.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 22/11/2017, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por el ciudadano ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.354.502, y domiciliado en los Puerto de Payara, Calle Principal, Casa sin número, Callejón, Nº 2, municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por el Abogado LEONARDO ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.714, sobre los bienes dejados por el De Cujus HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.777, y tenia fijado su domicilio en los Puestos de Payara, calle principal, casa sin número, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del año 2017, padre del prenombrado solicitante y de los ciudadanos NINCY DAVID HERRERA MELÉNDEZ, CRISALI MARÍA HERRERA MELÉNDEZ, DAMELIS DEL CARMEN HERRERA MELÉNDEZ y MARILENNY ANA HERRERA MELÉNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.090.237, V-12.090.239, V-13.354.493, y V-15.493.941, respectivamente, y esposo de la ciudadana MARÍA LUCIA MELÉNDES DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.339.727; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 04/12/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE FLORES, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia le dio poder apud acta al prenombrado abogado (folios 11 al 14).

En fecha 08/12/2017, compareció ante este Despacho el abogado LEONARDO ENRIQUE FLORES, ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 05/12/2017 (folios 18 y 19).

En fecha 10/01/2017, compareció ante este Despacho el abogado LEONARDO ENRIQUE FLORES, ampliamente identificado en autos, mediante diligencia consigna copias de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.400.859, y V-10.138.546, pertenecientes a los ciudadanos FREDY ALBERTO REINOSO RIVAS y ANTONIO CASSIANNI ORTIZ, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folios 20 al 22).

Por auto de fecha 11/01/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos FREDY ALBERTO REINOSO RIVAS y ANTONIO CASSIANNI ORTIZ, respectivamente (folio 17).

En fecha 16/01/2018, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos FREDY ALBERTO REINOSO RIVAS y ANTONIO CASSIANNI ORTIZ, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folios 24 y 25).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1759, marcada “A” expedida en fecha 09/01/2017, por la Profesora AURISTELA GUTIERREZ, en su carácter de Registradora Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, falleció ab-intestato el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (29/10/2017), y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 198, marcada “B” expedida en fecha 09/01/2017, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, en fecha 25/05/1973, contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA LUCÍA MELÉNDEZ, ante la referida Oficina, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 65, marcada “C”, expedida por la ciudadana YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registradora Civil del municipio Payara del Estado Portuguesa, (folio 08 fte y vto), correspondiente al ciudadano NINCY DAVID, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1193, marcada “D”, expedida por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 09 fte y vto), correspondiente a la ciudadana CRISALI MARÍA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1194, marcada “E”, expedida por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 10 fte y vto), correspondiente al ciudadano ENMIFRET, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1195, marcada “F”, expedida por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 11 fte y vto), correspondiente a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1724, marcada “G”, expedida por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 12 fte y vto), correspondiente a la ciudadana MARILENNY ANA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.127.777, V-7.339.727, V-13.354.502, V-12.090.237, V-13.354.493, V-12.090.239, V-15.493.491, V-15.400.859, y V-10.138.546, marcadas “H”, “I”, y “A” correspondiente al causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y de los ciudadanos MARÍA LUCÍA MELÉNDEZ DE HERRERA, ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, NINCY DAVID HERRERA MELÉNDEZ, DAMELIS DEL CARMEN HERRERA MELÉNDEZ, CRISALI MARÍA HERRERA MELÉNDEZ, MARILENNY ANA HERRERA MELÉNDEZ, y de los testigo FREDY ALBERTO REINOSO RIVAS y ANTONIO CASSIANI ORTIZ, respectivamente, (folios 13, 14, 21 y 22), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 16/01/2018 comparecieron los ciudadanos: FREDY ALBERTO REINOSO RIVAS y ANTONIO CASSIANI ORTIZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 24 y 25), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, en concordancia con los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarles al ciudadano ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.354.502, y domiciliado en los Puerto de Payara, Calle Principal, Casa sin número, Callejón, Nº 2, municipio Páez del estado Portuguesa, para acreditarle, así como a los ciudadanos MARÍA LUCIA MELÉNDEZ DE HERRERA, NINCY DAVID HERRERA MELÉNDEZ, CRISALI MARÍA HERRERA MELÉNDEZ, DAMELIS DEL CARMEN HERRERA MELÉNDEZ y MARILENNY ANA HERRERA MELÉNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.339.727, V-12.090.237, V-12.090.239, V-13.354.493, y V-15.493.941, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante HOMERO ANTONIO HERRERA OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.777, y tenia fijado su domicilio en los Puestos de Payara, calle principal, casa sin número, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del año 2017.

Expídase un (01) juego de copia fotostática certificada de toda la presente solicitud, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.














Solicitud N° 3.420-2017.
MCRC/luís-