REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Enero de 2018.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.426-2017.

SOLICITANTE: IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-3.156.511, y domiciliado en en la calle 05, casa N° 76, Barrio Ajuro de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA PÉREZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.503.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 30/11/2017, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por el ciudadano IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-3.156.511, y domiciliado en en la calle 05, casa N° 76, Barrio Ajuro de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la Abogada ROSAURA PÉREZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.503, sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-211.479, y tenía fijado su domicilio en la calle 05, casa N° 76, Barrio Ajuro de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 17 de Julio del año 2015, padre del prenombrado solicitante y de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ BALDAYO SIERRA, MANUEL ÁNGEL BALDAYO SIERRA, y LLUDMILA COROMOTO BALDAYO SIERRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.988.081, V-3.818.699, y V-3.255.719, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 04/12/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, asistido por el abogado ROSAURA PÉREZ VERA, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 12/12/2017 (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 12/01/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ROJAS ACOSTA y RUBÉN CABRILES, respectivamente (folio 17).

En fecha 17/01/2018, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ROJAS ACOSTA y RUBÉN CABRILES, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folio 16 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 02, marcada “A”, expedida en fecha 08/09/2005, por la Abogada OLIVIA GARCÍA LOZANO, en su carácter de Directora de Registro Civil del municipio Autónomo Atures, Estado Amazona, (folio 03), correspondiente al ciudadano HUMBERTO JOSÉ BALDAYO SIERRA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 502, marcada “B”, expedida en fecha 11/04/2005, por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, (folio 04), correspondiente al ciudadano MANUEL ÁNGEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 49, marcada “C”, expedida en fecha 18/08/1972, por el ciudadano AQUILES JORDAN en su carácter de Secretario de la Prefectura del Departamento Atunes, del Territorio Federal Amazonas, (folio 05), correspondiente a la ciudadana LLUDMILA COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 33, marcada “D”, expedida en fecha 08/09/2005, por la Abogada OLIVIA GARCÍA LOZANO, en su carácter de Directora de Registro Civil del municipio Autónomo Atures, Estado Amazona, (folio 06), correspondiente al ciudadano IVAN RAFAEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1023, marcada “E” expedida en fecha 18/07/2005, por el ciudadano RUBÉN PIÑERO LEÓN, en su carácter de Registrador Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo (folio 07 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, falleció ab-intestato el día diecisiete de julio del año dos mil quince (17/07/2015), y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 687, expedida en fecha 23/09/2015, por el ciudadano RUBÉN PIÑERO LEÓN, en su carácter de Registrador Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo (folio 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ZOILA AURORA SIERRA DE BALDAYO, falleció ab-intestato el día veintiséis de diciembre del año dos mil tres (16/12/2003), quien en vida era esposa del hoy causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-2.988.081, V-3.818.699, V-3.255.719, V-3.156.511, V-211.479, correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ BALDAYO SIERRA, MANUEL ÁNGEL BALDAYO SIERRA, LLUDMILA COROMOTO BALDAYO SIERRA, IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, y del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, respectivamente, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 17/01/2018 comparecieron los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE ROJAS ACOSTA y RUBÉN CABRILES, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 16), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, en concordancia con los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarles al ciudadano IVAN RAFAEL BALDAYO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-3.156.511, y domiciliado en la calle 05, casa N° 76, Barrio Ajuro de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, para acreditarle, así como a los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ BALDAYO SIERRA, MANUEL ÁNGEL BALDAYO SIERRA, y LLUDMILA COROMOTO BALDAYO SIERRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.988.081, V-3.818.699, y V-3.255.719, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ MANUEL BALDAYO PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-211.479, y tenía fijado su domicilio en la calle 05, casa N° 76, Barrio Ajuro de la Parroquia Pimpinela, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 17 de Julio del año 2015.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 3.426-2017.
MCRC/luís-