REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de Enero de 2018
Años 207 y 158
EXPEDIENTE N°: 4.621-17

DEMANDANTE: MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.543.334, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 270.319.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 01/11/2017, y de distribución realizada de fecha 01/11/2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando la ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.543.334, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 270.319, intentó la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento Número 155, perteneciente a su hijo JOSÉ ANTONIO GOYO, de fecha 10/10/1969, registrada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara del municipio Payara del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, Guanare.

En fecha 06 de Noviembre de 2017, se le dio entrada a la demanda, asignándole el N°. 4.621-17, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).

En fecha 14 de Noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 270.319, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público, en esa misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos (folios 19 y 20).

El Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2017, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 21 y 22).

En fecha 23 de Noviembre de 2017, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, debidamente asistida por la Abogada MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, ampliamente identificadas en autos (folios 23 y 24).

En fecha 01 de Diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho la Abogada MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación publicado en el Nacional en fecha 29/11/2017 (folios 25 y 26).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, está referido a que en el Acta de Nacimiento N° 155, perteneciente a su hijo JOSÉ ANTONIO GOYO, levantada en fecha 10/10/1969, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Nacimiento en cuestión, incurrió en el siguiente error involuntario “aparecen asentados los nombres de la demandante madre del prenombrado ciudadano como VITA EDUVIGES GOYO, siendo sus nombres correctos MARÍA DUBINA GOYO, tal como aparecen asentados en su Acta de nacimiento N° 326, levantada en fecha 07/04/1951, registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como en el Registro Principal del estado Portuguesa, y en sus datos filiatorios y en la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad Nº V-7.543.334, motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la demandante MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 326, marcada “A” expedida en fecha 17/06/2009, por la Abogada Margarita del Carmen Rodríguez Mejia, en su carácter de Registradora Principal del Estado, que al ser adminiculada con la copia certificada de la misma acta, expedida por la Profesora Auristela del Rosario Gutiérrez Martínez, en su carácter de Registradora Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 09/10/2017, (folios 03 y 04), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, (folio 4), y demuestra a esta juzgadora, que el día 07/04/1951, fue presentada por la ciudadana PETRA GOYO una niña que lleva por nombre MARIA DUBINA, quien nació el día 17/10/1950, y así establece.-

2.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 155, marcada “C” expedida en fecha 04/10/2017, por el Abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, que al ser adminiculada con la copia certificada de la misma acta, expedida por la ciudadana YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 25/09/2017, (folios 05 al 10), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el día 10/10/1969, fue presentada por la ciudadana VITA EDUVIGES GOYO un niño que lleva por nombre JOSÉ ANTONIO, quien nació el día 02/06/1966, y así establece.-

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-7.543.334, y V-10.141.712, marcadas “E” y “F” correspondiente a los ciudadanos MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE y JOSÉ ANTONIO GOYO, (folios 11 y 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba que los prenombrados ciudadanos se identifica en todos los actos de su vida con los nombres y apellidos antes señalados, y así se establece.-

4.- Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 09/10/2017, marcada “G” por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, Director (E) de la Oficina Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua (folio 13), perteneciente a la ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.543.334, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que en la Oficina en cuestión se encuentra registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.334, expedida en Acarigua el día 11/10/1973 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: MARIA DUBINA GOYO DE GUANCHE, Nombres de los padres: PETRA GOYO estado civil casada, esposo: ANTONIO GUANCHE PÉREZ, lugar y fecha de nacimiento 17/10/1950, País: Venezuela, Estado: Portuguesa, Municipio: Araure, Parroquia: Araure, y así se establece.-

5.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Matrimonio N° 131, expedidas en fechas 11/10/2017, marcada “H” por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 14 al 16), que al tratarse de certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 06/04/1989, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANTONIO GUANCHE PÉREZ y MARÍA DUBINA GOYO, ante la referida oficina, y así establece.-

Analizado el acervo probatorio producido por la ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, quien en el presente caso, es la parte interesada y por tal razón recae sobre ella la carga de probar los hechos alegados en su demanda tal y como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta juzgadora que la prenombrada ciudadana no logró demostrar de modo alguno con las pruebas promovidas que es la madre del ciudadano JOSÉ ANTONIO GOYO, y mucho menos que exista error en la identificación de la progenitora del prenombrado ciudadano, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil SIN LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 155, de fecha 10/10/1969, levantada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por la ciudadana MARÍA DUBINA GOYO DE GUANCHE, debidamente asistida por la Abogada MARBI DEL CARMEN DORADO MEDINA, ampliamente identificadas ut supra.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.


El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.
(Scrio.)






Expediente N°. 4.621-17.-
MCRC/luís