REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 12 de ENERO de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.713 asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.276, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARITZA COROMOTO PIÑA y MARIA BEGOÑA RUBIO MARTIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.597.160 y V-14.541.921, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-02-01-U01-021-008-001-000-000-000 que corre al folio ocho (8), consta que la solicitante en un lote de terreno propio, que posee un área de terreno según levantamiento de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (510,59M2), ubicado en el Conjunto Residencial Le Jardin, casa N° 01 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D TERRENOS PROPIEDAD DE RUSTUCOS AUTENTICOS C.A. S/C EN 29.00 MTS MANUEL ALVAREZ; SUR: S/D PARCELA N° 2 S/C EN 29.00 MTS PARCELA 02; ESTE: S/D CALLE 1 S/C EN 17.61 MTS CALLE 1; y OESTE: S/D AV. VENCEDORES DE ARAURE S/C EN 17.61 MTS AV. VENCEDORES DE ARAURE, dichas bienhechurias constante de Una (1) Edificación de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de porcelanato, consta de las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA: Cocina, comedor, lavadero y una (1) habitación de servicio y garaje; SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, para un área de construcción de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (403,48mts2) las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.713, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, 2.-) Copia fotostatica de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO. 3.-) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de las testigos, ciudadanas PIÑA MARTITZA COROMOTO y RUBIO MARTIN MARIA BEGOÑA, 4.-) Copia Certificada de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de fecha 10 de agosto de 2017, bajo el N° 2017.630, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.15696 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, 5.-) Cédula Catastral N° 18-02-01-U01-021-008-001-000-000-000 de fecha 29 de agosto de 2017 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa y 6.-) Croquis catastral N° 18-02-01-U01-021-008-001 de fecha 29 de AGOSTO de 2017 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-525-2017.
MSDS/AERR/rocio