REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 16 de ENERO de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IDALY GUENGUE extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.271, domiciliada en la Urbanización La Corteza, callejón 07 entre calle 1 y corredor vial Alexander Ferrer, casa N° 03 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa asistida en este acto por el Abogado CARLOS RAMON ALSECO MORALEZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 246.591, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARGELY COROMOTO MORLOY SUAREZ y OSCAR ARGENIS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.368.137 y V-19.966.303, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-08-01-J01-26-34-05-000-000-000 que corre al folio cinco (5), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, que posee un área de terreno según levantamiento de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (690,85M2), ubicado en el Callejón 07 entre calle 01 y Corredor Vial Alexander Ferrer, N° 03 de la Urbanización La Corteza de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON 07; SUR: ANA JULIA ARRIECHI; ESTE: MARIA HUMBRIA; y OESTE: ARMANDO ARRIECHI, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (19 cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche y un (1) local comercial; cercada en su contorno con bloques de cemento y en el frente cercada con bloque, portón y rejas metálicas, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, para un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (257,75mts2) las cuales tienen un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IDALY GUENGUE extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.271, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana GUENGUE IDALY, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 222-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.-) Croquis Catastral N° 18-08-01-J01-26-34-05-000-000-000 de fecha 21 de noviembre de 2017 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de l Municipio Páez del estado Portuguesa, 4.-) Constancia de residencia N° 359 de fecha 11 de diciembre de 2017 emanada del Nuevo Consejo Comunal del Sector N° 1 de la Corteza, zona sur, municipio Páez estado Portuguesa y 5.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, ciudadanos OSCAR ARGENIS FREITEZ y MORLOY SUAREZ MARGELY COROMOTO.. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-532-2017.
MSDS/AERR/rocio