REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-434/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: WENDY CAROLINA CHIRINOS DE MELENDEZ y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.859.373 y V-10.855.267, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Virginia, 2° etapa, calle 3, casa N° 226, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa, el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-9, vereda 20, casa N° 13, Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 14 de noviembre del 2.017 se recibió por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en la cual los ciudadanos: WENDY CAROLINA CHIRINOS DE MELENDEZ y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.859.373 y V-10.855.267, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Virginia, 2° etapa, calle 3, casa N° 226, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-9, vereda 20, casa N° 13, municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Ocarina Paola Colmenarez Figueroa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.793, respectivamente, manifiestan que han permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre de 2010.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa, estado Yaracuy, en fecha 27 de mayo de 1992, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 41 marcada con la letra “A”, y que establecieron como último domicilio conyugal la urbanización La Virginia, 2° etapa, calle 3, casa N° 226, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa. Manifiestan que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre: ADRIANA KAROLINA MELENDEZ CHIRINOS y ANA KARINA MELENDEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.308.485 y V-27.258.528, respectivamente. Alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes gananciales de los cuales una vez disuelto el vínculo matrimonial procederán hacer la división y liquidación de los mismos. Manifiestan que la unión matrimonial se caracterizo por una relación de amor, armonía y respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales, no obstante esa concordia finalizo producto de desavenencias que se genero en perdida de cariño y afecto mutuo decidieron de manera fáctica separase materialmente de cuerpo desde el mes de noviembre del año 2010 hasta la presente fecha, sin posibilidad que se restituya la unión en pareja bajo el mismo techo y cada uno fijo su residencia por separado.

En fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. (Folios 11 y 12)

En fecha 20 de noviembre de 2.017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Wendy Carolina Chirinos de Melendez, parte actora, debidamente asistido de la abogada Ocarina Paola Colmenarez Figueroa y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13)

En fecha 14 de noviembre del 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, signada con el N° 41 , correspondiente a los ciudadanos: WENDY CAROLINA CHIRINOS DE MELENDEZ y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 27/05/1992, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: WENDY CAROLINA CHIRINOS DE MELENDEZ y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos WENDY CAROLINA CHIRINOS y JUAN PEDRO MELENDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.859.373 y V-10.855.267, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Virginia, 2° etapa, calle 3, casa N° 226, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana E-9, vereda 20, casa N° 13, municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos (27/05/1992), por ante el Registro Civil del municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-

CUARTO: En cuanto a los bienes adquiridos puede procederse a su liquidación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:20 a.m.) de la mañana.- Conste.-.
Sria
Exp. 434/2017.
Paola