REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.299 de este domicilio debidamente asistido por la abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.212, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos NELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, NAYIB RAMON RODRIGUEZ GARCIA, RONYS ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, MARITZA RODRIGUEZ GARCIA, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y WILFREDO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.666,V-5.363.161, V-5.948.242, V-7.546.339, V-9.565.426 y V-10.136.382 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición HIJOS de la de-cujus MARIA TERESA GARCIA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.104.444, quien falleció, el 17 de AGOSTO del dos mil diecisiete (17-08-2017), según consta en el acta de defunción N° 294 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE RODRIGUEZ, Acta de defunción N° 294 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, NELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, NAYIB RAMON RODRIGUEZ GARCIA, RONYS ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, MARITZA RODRIGUEZ GARCIA, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y WILFREDO RODRIGUEZ GARCIA y Copias certificadas de partidas de nacimientos N° 476, 180, 373, 461, 209, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 29 emanada del Registro Civil del Municipio Guanare y N° 304 emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos ROSA DEL CARMEN LINAREZ y NELSON RAMON RODRIGUEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN LINAREZ y NELSON RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.643.398 y V-10.637.571, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, NELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, NAYIB RAMON RODRIGUEZ GARCIA, RONYS ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, MARITZA RODRIGUEZ GARCIA, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y WILFREDO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.299 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición HIJOS de la de-cujus MARIA TERESA GARCIA DE RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-507-2017
MSDS/AERR/rocio