REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN PIÑA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.281 de este domicilio y a los ciudadanos GIOVANNY PAUL MARTINEZ GOYO, AURA ROSA MARTINEZ GOYO, JUSTINIANA ANTONIA PIÑA DE CESAR, GLADYS COROMOTO TORRES PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, JOSE CANDELARIO TORRES PEREZ y CANDELARIO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.943.426, V-5.941.388, V-9.562.827, V-9.843.597, V-11.077.617, V-12.265.663 y V-318.811 debidamente asistidos por el abogado FELIX ANTONIO GUDIÑO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.102, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a y los ciudadanos GIOVANNY PAUL MARTINEZ GOYO, AURA ROSA MARTINEZ GOYO, JUSTINIANA ANTONIA PIÑA DE CESAR, GLADYS COROMOTO TORRES PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, JOSE CANDELARIO TORRES PEREZ y CANDELARIO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.943.426, V-5.941.388, V-9.562.827, V-9.843.597, V-11.077.617, V-12.265.663 y V-318.811, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición HIJOS y ESPOSO de la de-cujus HILARIA PEREZ DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.281, quien falleció, el 02 de Julio de mil novecientos noventa y nueve (02-07-1999), según consta en el acta de defunción N° 523 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, ciudadana HILARIA PEREZ DETORRES, Acta de defunción N° 523 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, Constancia Post-Mortem emitida por el Consejo Comunal Balla Vista II, sector I de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa de fecha 23 de noviembre de 2017, Copias certificada de partidas de nacimientos N° 257 y 1444 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copias certificadas de actas de nacimientos N° 1066, 174, 68 y 1065 emanadas del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, Copia certificada de acta de matrimonio N° 195 emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, Copia certificada de acta de nacimiento N° 2155 emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos LIBIA DEL CARMEN PIÑA GOYO, GIOVANNY PAUL MARTINEZ GOYO, AURA ROSA MARTINEZ GOYO, JUSTINIANA ANTONIA PIÑA DE CESAR, GLADYS COROMOTO TORRES PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ y JOSE CANDELARIO TORRES PEREZ, Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARRERO AGUILAR JOSE ALFREDO y RUBIO C. MARIA A. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.199.571 y V-8.699.838, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos LIBIA DEL CARMEN PIÑA GOYO, GIOVANNY PAUL MARTINEZ GOYO, AURA ROSA MARTINEZ GOYO, JUSTINIANA ANTONIA PIÑA DE CESAR, GLADYS COROMOTO TORRES PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, JOSE CANDELARIO TORRES PEREZ y CANDELARIO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.547.281 , V- 5.943.426, V-5.941.388, V-9.562.827, V-9.843.597, V-11.077.617, V-12.265.663 y V-318.811, en su condición de HIJOS Y ESPOSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HILARIA PEREZ DE TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-520-2016.
MSDS/AERR/rocio