REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 29 de ENERO de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NEYDA DEL CARMEN CEBALLOS MOSQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.073 asistida en este acto por el Abogado HECTOR VILORIO e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 262.935, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos GREICARETH KAROLINA LINAREZ POLANCO y MARIANNY EMILY DUN GAUNA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.103.998 y V-21.056.741, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-18-07-05-000-000-000 que corre al folio cinco (5), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, que posee un área de terreno total de terreno de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CONVEINTINUEVE CENTIMETROS (322,29M2), ubicado en el Callejón Colón, casa S/N, sector La Lagunita, Barrio Bolívar de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON COLON; SUR: PRISCA DE PEREZ; ESTE: CARMEN GONZALEZ; y OESTE: SERGIO AGUERO, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de metal, constante de una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño, cerca perimetral de bloque y portón de hierro, para un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON SIETE CENTIMETROS (160,07mts2) las cuales tienen un valor de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NEYDA DEL CARMEN CEBALLOS MOSQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.073, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de cédula de identidad de los testigos, ciudadanas GREICARETH LINAREZ y MARIANNY DUN, 2.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana CEBALLOS MOSQUERA NEYDA DEL CARMEN, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 216-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, y 4.-) Croquis catastral N° 18-01-01-U-01-18-07-05-000-000-000 de fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2017 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-536-2018.
MSDS/AERR/rocio