REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-126-2015

DEMANDANTE: MARY ALICIA PÉREZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.952, Economista Agrícola, domiciliada en la Avenida 24 entre calle 29 y 30, casa N° 29-15 del Sector Campo Lindo de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.888.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.621.951, Economista Agrícola, domiciliado en la calle 07, casa N° 44 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Municipio Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se recibe por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana MARY ALICIA PÉREZ SANTANA, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, ya identificados.

En fecha 24 de Febrero de 2015, se admite la demanda, y se ordena librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, parte demandada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de estado Portuguesa. (Folios 07-09).

En fecha 27 de Febrero de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la abogada Hyrvic Quintero Parada, Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de estado Portuguesa. (Folios 10 y 11).

En fechas 09 de Abril de 2015 y 08 de Julio de 2015, se avocan al conocimiento de la presente causa, el Juez Provisorio Abogado Néstor Peña y la Juez Abogado Miriam Durand. (Folios 12 y 13).

Corre inserto al folio 14 Poder Especial Apud-Acta otorgado por la ciudadana MARY ALICIA PÉREZ SANTANA al Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ. (Folio 14).

En fecha 1 de Octubre de 2015 compareció el apoderado judicial Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, señalando la nueva dirección del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, igualmente solicito se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico para la practica de la citación. (Folio 15). Siendo acordado mediante auto de fecha 05 de octubre de 2015, ordenando librar la respectiva boleta de citación al Tribunal comisionado, se libro oficio N° 22-5-05-031-303 (Folios 16 al 18).

En fecha 23 de Octubre de 2017 compareció el apoderado judicial Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, donde solicito se sirva citar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO ALVAREZ, en la Urbanización 24 de julio, calle 07, casa N° 44 de la ciudad de Araure estado Portuguesa y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.017. (Folios 19 y 20).

En fecha 26 de Enero de 2017 mediante diligencia compareció la parte actora, suscribe que desiste de la solicitud de Divorcio, bajo los siguientes términos:

“Primero: Revoco poder otorgado al abogado Carlos Luis Duran Rodríguez. Segundo: Solicito me haga entrega del acta de matrimonio. Así mismo desisto del procedimiento”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”


DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la solicitud de divorcio por la parte actora ciudadana MARY ALICIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.948, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMELIA JUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.532, por cuanto la parte demandante desiste del procedimiento y evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO del año dos mil DIECIOCHO (2018). Años: 207º y 158º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. Secretaria.
Causa N° C-126/2017.
MSDS/AERR/rocio