REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-433/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio.

Demandante: CESAR AUGUSTO ARAUJO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.622, Ingeniero Industrial y de este domicilio

Apoderada Judicial: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.398 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278.

Demandada: MARIELLA BENTIVEGNA DI SALVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.182, Técnico Superior en Administración.

Juez Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 13 de noviembre del 2017, se recibió por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente N° C-2017-001409, en virtud de declinatoria de competencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual el ciudadano: CESAR AUGUSTO ARAUJO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.622, Ingeniero Industrial y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.398, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 del Código Civil y en concordancia con las sentencia vinculante N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, en concordancia con el artículo 184 del Código Civil.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 22 de enero de 2003 (22/01/2003), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, con la ciudadana MARIELLA BENTIVEGNA DI SALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.425.182, Técnico Superior en Administración, que establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización María José, calle principal, N° 37 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, ambos cumplían con sus obligaciones y disfrutaban de sus derechos, se guardaban fidelidad, y vivían juntos en armonía, pero es el caso que después de vivir juntos por doce (12) años su matrimonio se convirtió en rutina, se perdió el interés, el amor, al extremo que no sostenían una conversación en armonía, ya que terminaban agrediéndose verbalmente, siendo insostenible la vida en común. Así mismo manifiesta que durante su relación conyugal no se procrearon hijos y ya no tenían nada en común por lo que en el mes de mayo del año 2015, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho.

En fecha 14 de noviembre de 2017, la Juez se aboco al conocimiento de la causa, se ordeno notificar a la parte actora.

En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, consignando poder especial que le otorgo el ciudadano CESAR AUGUSTO ARAUJO GOMEZ.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó con diligencia la notificación del solicitante ciudadano Cesar Augusto Araujo Gómez, debidamente recibida y firmada por su apoderada judicial Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.

En fecha 23 de noviembre de 2017, se dicta auto admitiendo la solicitud y se ordenó la citación de la demandada ciudadana MARIELLA BENTIVEGNA DI SALVO y la Notificación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO en su carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para los traslados del alguacil, para citar a la parte demandada y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando la citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARIELLA BENTIVEGNA DI SALVO parte demandada en la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna.
En fecha 20 de diciembre de 2017, la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, presento diligencia participando al Tribunal que durante la comunidad conyugal se fomentaron bienes las cuales se procederán su liquidación una vez sea dictada la disolución del vinculo conyugal.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 08, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 22-01-2003, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ARAUJO GOMEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecido en la sentencia N° 693, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ARAUJO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-13.555.622, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIELLA BENTIVEGNA DI SALVO, todo de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 693, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de enero de dos mil tres (22-01-2003), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.

TERCERO: No procrearon hijos y en cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cuales se procederá su liquidación en la oportunidad respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Aura Estela Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (10:30 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 433/2017
MSDS/AERR/rocio