REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Enero del Año 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-875-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.415.001, respectivamente, de este domicilio. Actuando en su condición de Presidente de la empresa mercantil Agrícola la Pica Pica C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 03, folios 4 al 4, de fecha 20 de febrero del año 1.991, modificada posteriormente en fecha 25 de junio del año 1.992, bajo el número 298, folios 31 fte al 33fte, y modificada en fecha 15 de mayo del año 2.017, según cata debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CARLOS JOSÉ QUINTERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.341.254 y el ciudadano: JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-20.271.103, correspondientemente, se constata que el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA, ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Municipal, y donde es propietario y presidente de la compañía AGRICOLA LA PICA PICA C.A, y que a su vez su representada es dueña de la bienhechurías ubicadas en la carretera vía al central santa Elena del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Zona industrial del municipio Agua Blanca, Sur: Terrenos Baldíos. Este: Terreno ocupado por Ernesto Biscardi, Oeste: Carretera vía a las majaguas, con un área de terreno que mide (2.398mtrs2) equivalente a (194 hectáreas), y las bienhechurías consisten en: un galpón comercial que mide (6.000mtrs2), completamente cercado con paredes de bloques, frisados y techados en su totalidad, valorado en la cantidad de (13.100.00.00,00), ceca perimetral de diez metros cuadrados, valorada en (10.000.000.000,00), dos tolvas de descarga de granos valoradas en (4.600.000.000,00), tanque de agua para riego de 24 metros, valorado en (200.000.000,00), un tanque de gasoil de 40 mil litros valorada en (1.000.000.000,00), seis árboles frutales de mango, un tanque para deposito de arroz, valorado en (500.000.000,00), de igual forma la nivelación del terreno y canales para la siembra de arroz y sistema de riego. Igualmente invirtió el ciudadano: JEAN PABLO TORREALBA HERRERA, la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.000.,00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Doce (12) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


EL Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 12.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.