REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Enero del Año 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-863-2017.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 01 de Noviembre de 2017, donde el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.670.118, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: ENMA MERCEDES CEBALLO ORTEGA, LUZMILA DEL CARMEN CEBALLO ORTEGA, MARITZA GICELA CEBALLO ORTEGA, FRANCISCO JOSÉ CEBALLO ORTEGA, RAFAEL ELIAS CEBALLO ORTEGA, ALBA ROSA CEBALLO ORTEGA, AURA LETICIA CEBALLO ORTEGA, SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nrs° v-5.369.216, v-8.659.183, v-8.665.815, v-8.670.119, v-11.077.913, v-11.077.912, v-11.077.911, v-13.072.747, Respectivamente, hijos de quién en vida se llamara MARIA PAULA ORTEGA, asistidos por el Abogado en ejercicio, VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.471. Solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Madre, la causante: MARIA PAULA ORTEGA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.137, quien falleciera AB-INTESTATO, el VEINTE (20) de Octubre del año dos mil Once (27-07-2009), de conformidad al acta de defunción Nº 680, Año 2009, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción de la Madre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El cinco (05) de Diciembre de 2017, el ciudadano: DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA, debidamente asistidos por el abogado: VICTOR HURTADO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 10 de Enero de 2017, se escuchó la deposición testimonial de los Ciudadanos: ELBA RAMONA SANCHEZ CANELON Y JORGE CORDOVA NOVOA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-1.124.795 y V-1.601.226, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 680, Año 2009, Registro Civil Municipal del Municipio ARAURE del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARIA PAULA ORTEGA. Acta de nacimiento N° 129, Año: 1959, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: ENMA MERCEDES CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 80, Año: 1961, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: LUZMILA DEL CARMEN CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 154, Año:1962, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: MARITZA GICELA CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 34, Año:1965, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: FRANCISCO JOSÉ CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 114, Año: 1967, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: RAFAEL ELIAS CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 120, Año:1969, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: ALBA ROSA CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 276, Año: 1971, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: AURA LETICIA CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N° 494, Año:1976, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA, Acta de nacimiento N°33, Año: 1965, expedida por el registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA.
Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: ELBA RAMONA SANCHEZ CANELON Y JORGE CORDOVA NOVOA RUBIO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: MARIA PAULA ORTEGA deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: ENMA MERCEDES CEBALLO ORTEGA, LUZMILA DEL CARMEN CEBALLO ORTEGA, MARITZA GICELA CEBALLO ORTEGA, FRANCISCO JOSÉ CEBALLO ORTEGA, RAFAEL ELIAS CEBALLO ORTEGA, ALBA ROSA CEBALLO ORTEGA, AURA LETICIA CEBALLO ORTEGA, SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA Y DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° v-5.369.216, v-8.659.183, v-8.665.815, v-8.670.119, v-11.077.913, v-11.077.912, v-11.077.911, v-13.072.747, v-8.670.118, Respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: MARIA PAULA ORTEGA a los Ciudadanos: ENMA MERCEDES CEBALLO ORTEGA, LUZMILA DEL CARMEN CEBALLO ORTEGA, MARITZA GICELA CEBALLO ORTEGA, FRANCISCO JOSÉ CEBALLO ORTEGA, RAFAEL ELIAS CEBALLO ORTEGA, ALBA ROSA CEBALLO ORTEGA, AURA LETICIA CEBALLO ORTEGA, SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA Y DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA.
En consecuencia, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: ENMA MERCEDES CEBALLO ORTEGA, LUZMILA DEL CARMEN CEBALLO ORTEGA, MARITZA GICELA CEBALLO ORTEGA, FRANCISCO JOSÉ CEBALLO ORTEGA, RAFAEL ELIAS CEBALLO ORTEGA, ALBA ROSA CEBALLO ORTEGA, AURA LETICIA CEBALLO ORTEGA, SONIA JUDITH CEBALLO ORTEGA Y DOMINGO ANTONIO CEBALLO ORTEGA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° N° v-5.369.216, v-8.659.183, v-8.665.815, v-8.670.119, v-11.077.913, v-11.077.912, v-11.077.911, v-13.072.747, v-8.670.118, Respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil Dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria.


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En esta misma fecha siendo las 10:30am, se público conste

El Secretario Titular