REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Enero del Año 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-876-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: JOSÈ LUIS GIL LUCENA Y NOELIA MILAGRO VIRGUEZ PAOLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.172.320, y v-11.847.722, respectivamente, domiciliados en el sector Simòn Bolívar, callejón I, CASA SIN NÙMERO DEL Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicitan que las anteriores diligencias sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: NORMA JOSEFINA GUTIERREZ HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.045.765 y la ciudadana: LUZDARYS DEL CARMEN PÈREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-20.389.439, correspondientemente, se constata que los ciudadanos: JOSÈ LUIS GIL LUCENA Y NOELIA MILAGRO VIRGUEZ PAOLIN, han construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de ejido municipal, ubicado en el sector Simón Bolívar, callejón I, casa sin número, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, según documento otorgado por la cámara Municipal Del Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa según sesión ordinaria n°032 de fecha 17 de Agosto del año 2.017, el cual posee una rea de terreno que mide: (300mtrs2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal, Sur: Solar de Jacqueline Núñez. Este: Callejón I, Oeste: Solar de Honorio Timaure. con un área de construcción de (61mtrs2), para habitación familiar, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, con un área para la sala y cocina, piso de cemento rustico, tres habitaciones, un baño, patio de tierra, y sin paredes perimetrales, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas. Igualmente invirtieron los ciudadanos: JOSÈ LUIS GIL LUCENA Y NOELIA MILAGRO VIRGUEZ PAOLIN, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


EL Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 12.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.