REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Enero del Año 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-878-2018.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: BETZI GREGORIA FERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs° V-20.269.066, respectivamente, domiciliada en el callejón 2, casa n° 01-01, sector caño amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LUISANNA ANDREINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-21.394.894 y la ciudadana: VICMARY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-19.903.048, correspondientemente, se constata que la ciudadana: BETZI GREGORIA FERNÁNDEZ MUÑOZ, ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de ejido municipal, que cuenta con una superficie aproximada de (447.73mtrs2), donde realizo una bienhechurías en una casa tipo rural cuya construcción tiene un área de construcción que mide (54.52mtrs2), ubicado en el callejón 2, casa n° 01-01, sector caño amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Cesar Muñoz y Pedro Jiménez, Sur: casa y Solar de Ana Jiménez. Este: casa y solar de María Flores y Mara Torrealba, Oeste: callejón puerto escondido que es su frente. Igualmente invirtió en el año 2.013 la ciudadana: BETZI GREGORIA FERNÁNDEZ MUÑOZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
EL Secretario Titular
***FDO** Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 12.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
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