REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Enero del Año 2018.
207° de la Independencia y 158° de la Federación

EXP. Nº S-868-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ELÍAS ALBERTO BERASTEGUI MEDINA Y JANET ISMENIA JIMÉNEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.045.809 y V-10.888.068, respectivamente, hábiles, obrero el primero y la segunda de oficio del Hogar, domiciliados el primero en el Barrio Bicentenario calle 14 con avenida 7, casa s/n de la población de Agua Blanca del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y la segunda en la población 9 de Marzo, calle 7 finalizando “el canal” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: SOLANGEL COROMOTO OROPEZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.746. Afirman los solicitantes que en fecha Once (11) de Diciembre de 1985 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 97. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en población 9 de Marzo, calle 7 finalizando “el canal” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) año, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2017, y consta al folio nueve (09) y que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1995, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELÍAS ALBERTO BERASTEGUI MEDINA Y JANET ISMENIA JIMÉNEZ APARICIO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Once (11) de Diciembre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 97.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Año dos mil Dieciocho (2018), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***(FDO)***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El secretario titular
***(FDO)***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.30 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario







El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-868-2017.-
El Secretario