REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el Abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del acusado JOSE GREGORIO DIAZ SERRANO en contra de la decisión publicada en fecha 20 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual niega el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y le mantiene al acusado JOSE GREGORIO DIAZ SERRANO la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Arnoldo Andrés Rodríguez (occiso)
En fecha 06 de Diciembre de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de Diciembre de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente. En esta misma fecha, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Enero de 2017, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, dándoseles entrada en fecha 29 de Enero de 2016, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del acusado JOSE GREGORIO DIAZ SERRANO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 23 y 24 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión (20 de Septiembre de 2017), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (22 de Septiembre de 2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 21 y 22 de Septiembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (08/11/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (13/11/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 13 de Noviembre de 2017; por lo que la contestación fue interpuesta dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le negó a su defendido el decaimiento de la medida de coerción personal, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el Abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del acusado JOSE GREGORIO DIAZ SERRANO en contra de la decisión publicada en fecha 20 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual niega el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7684-17. El Secretario.-
ANBNC/.-