REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 16
Exp. 7715-18
Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Diciembre de 2017, por los abogados José Ángel Áñez Álvarez y Douglas Javier Panza, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Efrén José Rodríguez, en contra de la decisión interlocutoria dictada, en fecha 13 de Diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta del acto conclusivo( acusación) presentado, por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Efrén José Rodríguez González, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de Jenry José González González; Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Carol Eloisa Rivas Pineda; y Uso Indebido de Arma de Fuego, , previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley para el Desarme y Control de Armas.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Enero de 2018, se le dio entrada y en fecha 29 de Enero de 2018, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EFREN JOSÉ RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 15 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (13/12/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (26/12/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 18, y 19, de Diciembre de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180, eiusdem, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EFREN JOSÉ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de Diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito acusatoria presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadanos Efrén José Rodríguez González, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el numeral 1 y 2 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley para el desarme y control de armas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Rafael Ángel García González
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación
Joel Antonio Rivero Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
(Ponente)
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 7715-18
JAR/yca