REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _02
Causa Nº 407-17.
Recurrente: Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Defensor Privado: Abogado FREDDY RAMÓN VARGAS MATUTE.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Víctima: ALÍ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Procedencia: Tribunal de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2017, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ordenándose la apertura a juicio oral y reservado, decretándole la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en su arresto en su propio domicilio y la obligación de prestar caución personal con dos (2) fiadores de reconocida solvencia.
En fecha 21 de febrero de 2018, se pusieron a la vista del Juez ponente las actuaciones recibidas en fecha 20 de febrero de 2018.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 51 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (20/09/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/09/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 25, 26, y 27 de septiembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida cautelar sustitutiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2017, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez de Apelación de la Sección de Adolescentes (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 407-17 El Secretario.-
RAGG/