REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 22
Exp. 7689-17

Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha en fecha 11 de Octubre de 2017, por el ciudadano ALBERTO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, en su condición de víctima, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana INES DEL CARMEN CORDERO, por la comisión del delito de DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio de Alberto José Alvarado Rodríguez y la Fe Publica; así como la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Diciembre de 2017, se le dio entrada y el día 13 de Diciembre de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 13 de Diciembre de 2017, se solicitó al Juzgado de Control Nº 03, extensión Acarigua, para lo cual se libró oficio Nº 1437, siendo ratificada dicha solicitud en fechas 09 de Enero y 26 de Febrero de 2018, con oficios Nº 003 y 82, respectivamente.

En fecha 26 de Febrero de 2018, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por ciudadano ALBERTO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, en su condición de víctima, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios del 18 y 19 del Cuaderno de Apelación, que la decisión fue dictada en fecha 23 de Enero de 2017, dándose por notificada la víctima mediante escrito de apelación interpuesto en fecha (11/10/2017), por lo que al no haber librado boleta de notificación a la víctima en el momento oportuno, no transcurrió ningún día hábil de despacho; de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que la defensa pública fue emplazada en fecha 19 de Octubre de 2017, según consta en la resulta de la boleta de emplazamiento inserta al folio 08 del presente cuaderno, no dando contestación al recurso.

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 1º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ALVARADO RODRIGUEZ, en su condición de víctima, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana INES DEL CARMEN CORDERO, por la comisión del delito de DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Rafael Ángel García González


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Joel Antonio Rivero Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
(Ponente)

El Secretario,


Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 7689-17
JAR/.-