REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 21

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Segundo de los imputados JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE y FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación celebrada a los imputados JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO HERRERA RAMOS, ELIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALVEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 literal “a” del Código Penal Venezolano; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSEE VILLEGAS RIVAS.
Recibidas las actuaciones en fecha 19 de febrero de 2018 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 250 de febrero de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Segundo de los imputados JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE y FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, tal y como consta al folio 186 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue dictada la decisión (29-01-2018), hasta la interposición del recurso de apelación (05-02-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de enero de 2018, y los días 01, 02 y 05 de febrero de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que el Abogado JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que desde la fecha del emplazamiento (15-02-2018) tal como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 11 de presente cuaderno especial de apelación, hasta la fecha en que presentó escrito de contestación (15-02-2018), siendo el mismo día que se dio por emplazado; entendiéndose que la Representación Fiscal contestó dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2018, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Segundo de los imputados JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE y FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 7723-18.
NAB/.-