REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.245
DEMANDANTE
HECTOR JOSÉ BRICEÑO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.670.756.
APODERADA JUDICIAL EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, Inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nº 61.223.
DEMANDADA ANDREINA DEL CARMEN GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.072.
DEFENSORA JUDICIAL FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, Inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nº 101.584
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/06/2016, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Héctor José Briceño Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.670.756, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nº 61.223, se dirige al Tribunal y demanda formalmente a la ciudadana Andreina del Carmen García Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.072.
En fecha 13 de Junio de 2016, se le dio entrada a la pretensión y fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 16/06/2016, ordenándose en ese mismo auto la citación de la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra, en esa misma fecha se libró la boleta correspondiente, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 16 de Octubre del año dos mil quince contrajo matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, con la ciudadana Andreina del Carmen García Guerra, anteriormente identificada, domiciliada en el barrio 19 de Abril sector 1 casa s/n, diagonal a la Bodega de Alirio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio anexada con la letra “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, calle principal casa s/n, de esta ciudad de Guanare capital Estado Portuguesa, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición.
Alega la parte actora que en el mes de diciembre del año 2013, empezaron una relación concubinaria, la convivencia era normal y armoniosa, cumpliendo casa uno con los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, eran una pareja feliz, había mutualidad de afectos, fue el signo que caracterizó la unión durante un (01) año y diez (10) meses, sin embargo la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra, comenzó a dar signos de incomprensión, desafecto y desinterés, manifestándole que no quería vivir mas con el, sin ninguna justificación.
El día 19 de julio de 2016 la alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación de la parte demandada, junto con la compulsa y su orden de comparecencia ya que se le fue imposible practicar dicha citación por no establecer su ubicación.
Posteriormente el día 08/08/2016 compareció el ciudadano Héctor José Briceño Angulo, debidamente asistido por la abogada Eddyt Materano Sarabia, y consignó escrito solicitando sea librado el cartel de citación de la parte demandada.
El 19 de Septiembre de 2016 se dictó auto y se acordó librar cartel de citación a la ciudadana Andreina del Carmen García Guerra.
Asimismo el día 10/10/2016 compareció el ciudadano Héctor José Briceño Angulo, debidamente asistido por la abogada Eddyt Materano Sarabia, a fines de consignar carteles de citación publicados en los diarios El Regional y El Periódico de Occidente.
En fecha 08/11/2016 compareció el ciudadano Héctor José Briceño Angulo, debidamente asistido por la abogada Eddyt Materano Sarabia, en la cual solicitan que se le nombre defensor judicial a la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra.
Posteriormente el día 18/11/2016 compareció la secretaria abogada Jakelin Urquiola la cual hace constar que fijó cartel de citación en la morada de la ciudadana Andreina del Carmen García Guerra.
El día 30/01/2017 se dictó auto mediante el cual se designa como defensora judicial de la parte demanda a la abogada Zoraida Herrera, se acuerda notificar por medio de boleta. Se libró boleta de notificación.
Compareció la alguacil de este Tribunal en fecha 31/01/2017, y consignó recibo de citación firmado por la abogada Zoraida Herrera.
Asimismo el día 09/03/2017 compareció el ciudadano Héctor José Briceño Angulo, debidamente asistido por la abogada Eddyt Materano Sarabia, y consignó diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta a la referida abogada.
La parte actora compareció el día 09/03/2017 y solicita que por motivo de que la defensora ad liten no se presentó a prestar juramento de Ley correspondiente sea nombrado nuevo defensor.
Este Tribunal por auto de fecha 14/03/2017 designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Frahemina Martínez Navas, en esa misma fecha se libró boleta.
Igualmente el día 24/03/2017 compareció la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la abogada Frahemina Martínez Navas.
En fecha 29/03/2017 se dicto auto de abocamiento por la designación como Jueza Temporal a la abogada Lenny Márquez Suárez.
La abogada Frahemina Martínez Navas, compareció el día 04/04/2017, y aceptó el cargo de defensora jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Consecutivamente el día 24/04/2017 compareció la parte actora y solicitó que se libre la boleta de citación a la defensora judicial.
Asimismo el día 28/04/2017 fue dictado auto mediante el cual se ordenó libar boleta de citación a la defensora judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Compareció la parte actora y solicita el día 01/08/2017 la abocamiento de la juez suplente, y el día 04/08/2017 se dictó de abocamiento.
Posteriormente el día 20/09/2017 se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
El día 03/10/2017 compareció la Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la abogada Frahemina Martínez Navas.
Se dictó auto el día 20/10/2017, mediante el cual el Tribunal suspende el primer acto conciliatorio por cuanto no consta, el cumplimiento de la notificación del representante del Ministerio Público, y se ordenó en consecuencia sea libre la boleta correspondiente.
El día 24/01/2018, compareció Héctor José Briceño Angulo, debidamente asistido por la abogada Eddyt Materano Sarabia, y mediante escrito desiste del procedimiento.
En fecha 29/01/2018 se dictó auto mediante la cual la abogada Beatriz Mendoza se aboca a la causa.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (16/02/2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,
Exp. N° 16.245/Beatriz J.
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