REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.418
DEMANDANTE NIYILIA COROMOTO REINOZO MARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.900.

APODERADOS JUDICIALES JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ y GERMAN ENRIQUE BRICEÑO PONCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 61.292 y 270.367, respectivamente.

DEMANDADO LUÍS RAMÓN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.264.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, precediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIYILIA COROMOTO REINOZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.900, tal como consta de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, el cual quedó inserto bajo el Nº 33, Folios del 01 al 04, del Protocolo Tercero, Tomo Dos, Tercer Trimestre, del año 2017, el cual acompaña marcado con la letra “A” y, expone que la ciudadana Ysabel María Morillo, identificada con la cédula de identidad Nº 1.220.551, procedió a venderle al ciudadano Luís Ramón Morillo, identificado con la cédula de identidad Nº 5.435.264, quien es hijo de la vendedora y a la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo, identificada con cédula de identidad Nº 7.466.900, quien es nieta de la vendedora y sobrina del otro comprador; unas bienhechurías consistentes en una casa vieja con más de ochenta (80) años de haber sido construida, como consta de instrumento que acompaña marcado con la letra “B”, la cual se encuentra totalmente deteriorada, en estado de ruina, próxima a caerse.
Asimismo aduce el actor que dicha bienhechuría se encuentra enclavada en el frontal de un terreno propiedad Municipal, con el único fin de que su tío el ciudadano Luís Ramón Morillo, anteriormente identificado, construyera una vivienda para él habitar en la parte posterior de dicho terreno, en el solar de dichas bienhechurías la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo se encargaría de construir, buscar un crédito o solicitar la construcción de una vivienda por un ente oficial, en el mismo sitio donde está la casa en ruinas, para que la nueva vivienda sea habitada por su abuela ciudadana Isabel María Morillo, quien vive en dicha casa en ruinas desde su construcción hace más de ochenta (80) años.
De igual forma aduce la actora que luego de comprar las bienhechurías en ruinas a su abuela ciudadana Isabel María Morillo, su tío Luís Ramón Morillo y la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo, partieron de forma verbal el terreno Municipal; dicha partición amistosa se expresó en los siguientes términos: la parte del terreno donde se encuentra la casa en ruinas desde la acera de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16 mts con 70 cm) sería poseída por la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo a los fines de construir allí la casa de su abuela y, su tío ciudadano Luís Ramón Morillo sería poseedor del resto del terreno, desde la pared hasta el fondo en una distancia de más de Diecisiete Metros (17 mts), en dicho terreno el ciudadano Luís ramón Morillo construyó una casa de dos plantas.
Tal como consta del anexo marcado con la letra “B”, el citado terreno con la casa en ruinas se encuentra ubicado en la calle Urdaneta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: bienhechurías de Ramón Guedez; Sur: bienhechurías de Tomás Alvarado; Este: calle Urdaneta que es su frente y Oeste: bienhechurías de Juana Moreno; de dicho anexo se evidencia que los propietarios son los ciudadanos Niyilia Coromoto Reinozo Morillo y Luís Ramón Morillo, documento protocolizado bajo el Nº 60, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo II, Trimestre Primero, del año dos mil trece (2013), inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa.
Alega la actora en su escrito libelar que dicho terreno debe dividirse entre sus propietarios, es decir, los ciudadanos Luís Ramón Morillo y Niyilia Coromoto Reinozo Morillo, por partes iguales tal como habían convenido verbalmente, la parte de la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo desde la acera de la calle Urdaneta hasta donde se encuentra la cerca divisoria y, la del ciudadano Luís Ramón Morillo desde dicha cerca hasta la parte posterior de dicho terreno en dirección a la calle principal de La Peñita; asimismo alega la actora que acompaña marcado con la letra “C” Inspección Judicial practicada el día 27/10/2017.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano Luís ramón Morillo, para que convenga en partir o a ello sea condenado por el Tribunal, el inmueble propiedad de los ciudadanos Luís Ramón Morillo y la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo. Fundamenta su pretensión en los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, 284 y 285 del Código Civil.
La parte actora estima la demanda en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), lo que equivale a Tres Mil Unidades Tributarias (U.T 3.000); finalmente solicita que se practique la citación del ciudadano Luís Ramón Morillo, plenamente identificado, en la calle Urdaneta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado Portuguesa.
En Fecha 03/11/2017 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de Partición por razón de la Materia y, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, ordenando su remisión mediante oficio signado con el Nro. 10/2018 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa.
En fecha 26/01/2018 se recibió por distribución la pretensión de Partición de Bienes incoada por la ciudadana Niyilia Coromoto Reinozo Morillo contra el ciudadano Luís Ramón Morillo y el día 31/01/2018 se le dió entrada.
Una vez realizada la secuencia procedimental, este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia o no para conocer y decidir el presente asunto observa que la presente demanda versa sobre una Partición de Bienes, los cuales se encuentran edificados en la calle Urdaneta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asimismo en relación a la estimación de la misma el actor en su escrito libelar específicamente al folio tres (03), expone:
“Omisis”

“…Estimo la presente demanda en la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000Bs.) equivalente a tres mil unidades tributarias…”

En este sentido, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, la cual en su artículo 1 estableció:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Evidenciándose en el caso de autos que en la presente causa el valor de la demanda, está constituido por el monto de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00.) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (U.T. 3.000), tal y como fue estimado por el demandante.
Asimismo en cuanto a la competencia por la materia, de la revisión la Tabla Relación Clase y Motivos Tribunales en Materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario Municipio Ordinario, suministrada por la DEM central para la elaboración de las Planillas de Estadísticas Mensuales se evidencia que tanto los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas como los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer demandas por concepto de Partición de Bienes, en virtud de lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por Partición de Bienes, ha interpuesto el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez actuando como apoderado judicial de la ciudadana NIYILIA COROMOTO REINOSO MORILLO contra el ciudadano LUIS RAMÓN MORILLO, todos plenamente identificados. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, mediante la regulación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 71 eiusdem. Asimismo, remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza declinante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho (16/02/2018). AÑOS: 207° y 158°.
La Jueza Suplente,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 p.m.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Sria temp.