REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000451
ASUNTO : PP11-D-2016-000451
De la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con los números PP11-D-2016-000451, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano BERBESI CONTRERAS ALBERTO Y PP11-D-2017-000151, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que ambas causas se encuentran en la misma fase, en la fase intermedia del proceso, en espera de las resultas de la totalidad de las boletas de notificación libradas conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para la fijación de la Audiencia Preliminar, en virtud de de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del mismo adolescente imputado.

Ahora Bien, este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado o imputada, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2016-000451 y PP11-D-2017-000151, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las referidas causas se encuentran en fase intermedia y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y que se trata del mismo adolescente imputado, cuya acta de Defunción ha sido consignada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2016-000451. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. KARELY VERA
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.