REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000017
ASUNTO : PP11-D-2018-000017
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Quimica, donde aparecen como Imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Química, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2.018; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DESCRIPCION MUESTRA: OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA EN ESTADO SOLIDO EN FORMA DE POLVO DE COLOR BEIGE, RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA EN ESTADO SOLIDO EN FORMA DE POLVO DE DE COLOR BEIGE PESO VOLUMEN NETO: DOS (02) GRAMOS, PESO VOLUMEN NETO: DOS (02) GRAMOS. COMPONENTES: BASE COCAINA: POSITIVO. COMPONENTES: BASE COCAINA: POSITIVO. OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO OFICIAL AGREGADO SANDRO HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V-15.798.272, ADSCRITO A: LA COMISARIA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. KARELI VERA
La Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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