REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000051
ASUNTO : PP11-D-2015-000051
Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°254, de fecha quince (15) de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en donde se hace constar que en fecha 13-02-2017, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Orlando Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N°10.137.423, con MSDS N°61084 y certificado N°3029450 y a quien se le sigue por ante este Tribunal la presente causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2015-000051, por la presunta comisión, del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia VISIÓN Y PAZ, representada por el ciudadano JESUS ALBERTO QUINTANA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°17.277.586, en la cual se libraron boletas de notificación a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrandose en la fase intermedia del proceso. Este Tribunal, para decidir Observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente causa, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción signada con el N°254, de fecha quince (15) de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en donde se hace constar que en fecha 13-02-2017, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Orlando Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N°10.137.423, con MSDS N°61084 y certificado N°3029450, la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la facultad que le confiere la ley al tribunal de Control, para declarar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 303 cuando establece:
ARTICULO 303. DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. “El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

Por otra parte tenemos, que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Sobreseimiento Definitivo procede cuando:
…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 49.-Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 300, ordinal Tercero, articulo 49, ordinal 1 y el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA.
ABG. KARELI VERA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.