REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000134
ASUNTO : PV11-P-2017-000002
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha quince (15) de Febrero de 2017, fue dictado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional, en virtud del escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA y el fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicitan que de conformidad al articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANGHER ADRIAN CAÑAS. venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.093.320, residenciado en Los Frailes de Catia, calle mirador, casa N°05, municipio Libertador, Parroquia Sucre, Caracas, teléfono de ubicación 0426-1199503 y FREDDY JOSE MUJICA VALDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio La Victoria, carrera 14, entre calles 01 y 02. casa SI N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.957.268, teléfono de ubicación 0257-2513381 y 0414-0721794 y el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los mencionados adolescentes en el hecho investigado y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha quince (15) de Febrero de 2017, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y un (01) día sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera solicitar la reapertura del procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANGHER ADRIAN CAÑAS y FREDDY JOSE MUJICA VALDEZ, antes identificados, y el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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