REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000051
ASUNTO : PP11-D-2015-000051
De la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal observa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con los números PP11-D-2011-000592, por la presunta comisión del delito de por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 3 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°2.902.162 y residenciado en el Barrio Algarrobo, calle 06, casa N°30 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, telefono de Ubicación 0255-6228380, la cual fue acumulada con la causa penal signada con el N° PP11-D-2013-000013, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial MV MODA Y HOGAR, y causa penal signada con el N° PP11-D-2014-000553, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Nacional HERMANAS PERAZA, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público consignó Copia Certificada del Acta de Defunción del identificado adolescente, signada con el N°N°254, de fecha quince (15) de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conservando la causa principal la numeración numeración PP11-D-2011-000592, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público consignó Copia Certificada del Acta de Defunción del identificado adolescente, signada con el N°N°254, de fecha quince (15) de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dictándose el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asi mismo se le sigue por ante este Tribunal la presente causa penal signada con el N° PP11-D-2015-000051, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Iglesia IGLESIA VISIÓN Y LUZ, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ha consignado Copia Certificada del Acta de Defunción del identificado adolescente, signada con el N°N°254, de fecha quince (15) de Febrero de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dictándose el Sobreseimiento Definitivo, siendo que todas las causas se encuentran en la misma fase, en la fase intermedia del proceso y en las cuales se ha dictado el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a las citadas normas legales, en virtud de las copias certificadas del Acta de Defunción consignadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que se trata del mismo adolescente imputado fallecido.
Ahora Bien, este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado o imputada, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2011-000592 y PP11-D-2015-000051, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las referidas causas se encuentran en fase intermedia y que se dictó el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción Penal, de conformidad a lo establecido de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del adolescente Imputado y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y que se trata del mismo adolescente imputado, cuya acta de Defunción ha sido consignada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2011-000592. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.