REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000037
ASUNTO : PP11-D-2018-000037
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulta imputado en la presunta comisión del Delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, Titular de la cedula de Identidad N°29.968.211 Y JHOASLING FABIOLA FORSYTH JIMENEZ, Titular de la cedula de Identidad N°30.537.246, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transporte Terrestre Portuguesa, Estación Policial “CCT Acarigua”, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ Y JHOASLING FABIOLA FORSYTH JIMENEZ, a quienes el Ministerio Público identifica plenamente otorgándoles la cualidad de victimas. Así mismo solicita sea declarada la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se les cedió el Derecho de palabra a la Defensa Privada representada a estos efectos por los abogados RUDDY CARRASCO Y ADOLFREDO VARGAS tomando el derecho de palabra el abogado ADOLFREDO VARGAS quien manifestó expresamente: en virtud de lo expuesto por la representación fiscal, mi defendido alega que no esta incurso en ningún hecho delictivo, en las actas policiales no se evidencia que mi patrocinado no esta incurso y en las actas no se evidencia que le fue incautado, es por lo que esta defensa amparándonos en la presunción de inocencia y por lo que rielan las actas de investigación donde se evidencia que mi patrocinado no se le consigue ningún interés criminalístico, tampoco emplea ningún tipo de violencia a las victimas, esta defensa solicita una medida menos gravosa al adolescente, ya que es una muchacho que lleva una vida normal ya que vive al lado de su madre y nunca ha estado incurso en ningún hecho delictivo, ya por lo que no seria ningún obstáculo a la investigación, no posee una conducta predelictual, es por lo que se solicita a este tribunal un sistema de vigilancia al adolescente y poder realizar actividades diarias, trabaja con su cuñado en una empresa familia, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: Yo no tenia ni quince minutos donde yo me encontraba con un amigo, compramos unos cambures y nos íbamos al centro con mi amigo, estábamos esperando la buseta y también estábamos esperando a mi novia, luego en cuestión de segundos yo vi a los chamos que estaban hay, llegaron nos revisaron la policía no entiendo porque nos revisaron si no estábamos haciendo nada, es todo no estaba haciendo nada. Se le cede le derecho de palabra al representante del ministerio publico: Pregunta 1)¿ IDENTIDAD OMITIDA puedes indicar el lugar ,hora y fecha de los hechos que narraste? Fue eran las 10:30 iban hacer las 11:00am, viernes Pregunta 2) ¿Cómo se llama el amigo con quien andabas? Nelyerson José Dam Rivero Pregunta 3) ¿desde cuando lo conoces a el? Desde chiquito, estudiamos en el liceo Pregunta 4) ¿puedes indicarnos el nombre de tu novia? IDENTIDAD OMITIDA Pregunta 5¿ a donde ibas a buscar a tu novia? La estaba esperando para ir al centro Pregunta 6¿en que lugar la esperabas? Frente al liceo Pregunta 7¿acostumbras a ir a ese lugar a comprar cambures? No. Pregunta 8? Puedes indicarnos el lugar donde tu vives? Durigua 3 calle 5 vereda 48 casa numero 11 Pregunta 9 ¿el lugar donde estabas esperando la buseta para ir al centro con tu amigo es siempre la misma? No es siempre la misma, no iba todo le tiempo alli. Pregunta 10 ¿ puedes indicarnos como andabas vestido ese dia? Camisa azul, bermuda color ladrillo, naranja y mis zapatos nike , no hay mas preguntas. Se le cede le derecho de palabra a la defensa privada: Adalfredo Vargas 1)¿ IDENTIDAD OMITIDA porque estabas esperando a tu novia en ese sitio? Porque ella iba hacer unas compras y me dijo que la acompañara2) ¿Dónde vive tu novia IDENTIDAD OMITIDA? Durigua 3) ¿tienes tiempo con tu novia? Tenemos 6 meses, nos conocemos hace cuatro años, nos dejamos y siempre volvemos 4)¿ no había otra persoan conocida al momento que te detuvieron ¿ mas nadie estaba esperando la novia del que andaba conmigo el se iba aquedar con su novia que estaba próxima a salir y yo iba al centro ¿ tu conoces como se llama la novia de tu amigo? María Valeria es todo. La Juez, se dirige al adolescente realizando las siguiente preguntas 1) ¿ a que se dedica actualmente? Trabajo con mi cuñado también estudio, me tengo que inscribir ahorita en febrero, 2)¿en que trabajas¿ en una comercializadora, productos de panque, acomodar los panques 3) ¿ a que distancia queda Durigua 3 de Durigua 4? Como a tres cuadras cuatro cuadras 5)¿ conoce usted a los ciudadanos Xavier Alejandro Peroza 6)¿ de vista, el tribunal no hace mas preguntas.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, quien expuso: el viernes 2 de febrero siendo las 12 ya la hora de salida del liceo, cuando voy saliendo con mi amiga jkoasling Fabiola forsyth a las afueras del liceo fuimos rodeados por cinco sujetos, de los cuales dos que portaban arma blanca que era uno que andaba vestido con chemise azul y pantalón blanco, y el otro de camisa roja y pantalón blanco también nos amenazaban de muerte sino le entregábamos las pertenencias con los cuchillos que cargaban, nos amenazaban de muerte, mientras que el chico aquí presente (señalando en sala al adolescente imputado) y el otro que vestía de camisa fucsia y Jean negro estaban cantando la zona a los que nos quitaban los bolsos, específicamente de manera brutal, vestía una camisa amarilla y pantalón Jean claro, entonces en ese momento yo le dije a los que cargaban el arma que revisaran los bolsos para que vieran que no teníamos ninguna cosa de valor solamente nuestros útiles escolares, y ellos me respondieron que si yo no me iba en silencio no podría llegar a mi casa ya al rato fue cuando llegaron los milicias nacionales y nos detuvieron, que fue cuando mis amigos le avisaron que nos habían robado. Es Todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Acarigua, 02 de Febrero de 2018. En esta misma fecha, quien suscribe, OFICIAL JEFE (CPNB) TONIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 16.565.903, adscrito al Servicio de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa de la Estación Policial “ACARIGUA”, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy Viernes 02 de Febrero del 2018, siendo las una y treinta (01:30 PM) horas de la tarde aproximadamente, encontrándome de servicio de recorrido por avenida 34 de la urbanización la Goajira específicamente por el Liceo Eduardo Chollet Boada del Municipio Páez, realizando un dispositivo de patrullaje, en compañía de los oficiales, OFICIAL AGREGADO (CPNB) GALLARDO ROSENRY, OFICIAL (CPNB) ORlIZ ANGELO, en las unidad radio patrullera signada N° 3P055, donde pudimos observar unos estudiantes infernándonos de cinco ciudadanos. Uno vestía una chemise de color azul y pantalón blanco, de piel morena, el segundo una franela manga larga de color rojo con pantalón blanco de piel morena el tercero una franela azul con una bermuda de color ladrillo, el cuarto una franela de color amarillo y pantalón Jeans de color azul y el quinto una chemise de color fucsia, quienes habían robado a unos de sus compañeros y se encontraban adyacente al liceo Eduardo Chollet debajo de un árbol, Motivo por el cual se procedió a verificar a los ciudadanos ya que los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa enseguida procedimos a darle la voz de alto, de inmediato nos identificamos como funcionarios adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como lo establece el Artículo 119 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal; respetuosamente se les indico que si poseían un objeto de interés su vestimenta o adherido a su cuerpo y de ser así que lo expusieran de forma voluntaria, respondieron donde que (No) portaba ningún objeto, en vista de la respuesta el OFICIAL (CPNI3) ORTIZ ANGELO a realizarle la inspección corporal amparándose en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal donde a dos de los mismo se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca (cuchillo pulso pcetn1L’) posteriormente se le solicito la cedula de identidad laminada quedando identificados como CIUDADANO N° 01 ALFREDO JOSE CHIRINO TITULAR I)E LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.643.755, DE 27 AÑOS DE EDAD, RESIDE: URBANIZACION DURIGUA 04 CALLE 09 VERADA 40 CASA 04 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quien vestía para el momento (01) UNA CIIEMISE AZUL MARINO, (01) PANTALON BLANCO, (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO CON TRENSAS BLANCAS, el mismo se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca tipo (Cuchillo), CIUDADANO N° 02 XAVIER ALEJANDRO PEROZA LUCENA TITULAR I)E LA CEI)ULA DE IDENTII)AI) V-26.903.062, DF: 18 AÑOS DE EDAD, RESIDE: URBANIZACION DURIGUA 04 CALLE 09 VEREDA 47 CASA 08 ACARIGUA ESTADO PORTIJGUESA quien vestía para el momento (01) FRANELA MANGA LARGA DE COLOR ROJO, (01) PANTALON BLANCO, (01) PAR I)E ZAPATOS DE COLOR NEGRO CON TRENSAS BLANCAS, al mismo se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca tipo (Cuchillo), CIJDAANO N° 03 ALEX MANUEL RODRIGUEZ COLMENAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-28.094.521, DE 19 AÑOS 1)E EDAI), RESIDE: URBANIZACION TRICENTENAR1A CALLE 08 VEREDA 01 CASA 04 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA quien vestía para el momento FRANELA DE COLOR AMARILLO, 0l) BLUE JEAN CLARO, (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR BLANCO CON AZUL CLARO Y TRENSAS BLANCAS, a este ciudadano se le consiguió 02 d semi-sintetico de color amarillo, azul y rojo con el estampado del mapa de Venezuela y en su útiles escolares y el otro un bolso de jean color azul con bordes de color marrón el mismo 110 por su interior, CIUDADANO N° 04 NEYELSON JOSE DAM RIVERO TITULAR DE LA C IDENTIDAD V-29.968.982, DE 18 AÑOS DE EDAD, RESII)E: IJRBANTZACION DURIG 03 CALLE 03 VEREDA 47 CASA 12 ACARIGIJA ESTAI)O PORTUGUESA quien vestia p (01) CHEMISE DE COLOR FUCSIA, (01) JEAN NEGRO, (Ofl PAR 1)E ZAP 1)E CON ESTAMPADO DORADO Y TRENSAS NEGRAS, ADOLESCENTE N° 05 IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento (01) FRANELA AZUL CLARO CON ESTAMPADO, (01) BERMUDA DE COLOR LADRILLO, (01) PAR DE ZAPATOS DE COLOR AZUL MARINO CON ANARANJAI)O CON ESTAMPAI)O AZUL CIELO Y TRENSAS AZUL MARINO. Las victimas manifestaron que los ciudadanos reflejados con el número 04 y número 05 para el momento de cometerse el delito estos se encontraban cantando la zona. Seguidamente nos trasladamos al comando de Acarigua donde procedo a realizar llamada telefónica al sistema integrado de información policial para realizar la verificación de los ciudadanos ante el sistema a cargo del OFICIAL AGREGADO (CPNB) JAIRO AREVALO, quien me informo minutos más tarde que los Ciudadanos no presentaron ningún registro policial ante el sistema. En vista a la situación se le explico a los ciudadanos y adolescente el motivo por el cual iban a ser detenidos, procedo a la imposición de derechos al adolescente basado en los Artículos 541 y 654 ‘Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y a los ciudadanos adultos basados en Artículo 49 numeral 05 de la Constitución Nacional (le la República Bolivariana de Venezuela. concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando llamada telefónica ABG. LIZ LUCENA, Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en responsabilidad adolescente y a la ABG. MILAGROS GERRERO, Fiscal sextina del Ministerio Publico, en el protección del niño y del adolescente, haciéndole conocimiento del hecho quienes ordenan realizar las diligencias con relación al caso, realizando la presente acta policial signada con la causa penal EL EXPEDIENE,’o. PNB-AD-036-2018. Nomenclatura PNB-SP-015-GD-1499-2018 Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman
SEGUNDO: En esta misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20 PM) horas de la tarde aproximadamente, comparece una adolescente y su representante, demás datos filiatorios reposan en la planilla de uso exclusivo del fiscal; a fin de formular denuncia, en su calidad de “DENUNCIANTE Y VICTIMA” en torno a actas procesales, que se llevan en este despacho. Manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: yo salía del liceo donde estudio con un amigo cuando cinco (05) sujetos donde estaban frente al liceo armados nos acorralaron, tres (03) de ellos, mientras los otros dos (02) cantaban la zona y miraban hacia todas partes para que nadie / se diera cuenta de que nos estaban robando ellos nos decía que no gritáramos y que los gritáramos porque nos iba, a matar andaba armados con unos cuchillos y los pidieron a mi y a mi amigo que estudia cuarto año de bachillerato las cosas que cargábamos encima solamente teníamos los bolsos y dentro de ellos unos cuadernos y libretas, solo se llevaron eso. ‘ Es todo, Seguidamente el denunciante y víctima es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Liceo Bolivariano Nacional Eduardo Chollet Boada Acarigua Estado Portuguesa, hora: 12:00 PM del día 02 de Febrero del presente año. SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantas personas observo cometer el hecho delictivo? : cinco (05) chamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir las características de los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: Si, eran cinco (05) chamos, uno es moreno viste una chemise azul marina con pantalón blanco es el mayor de todos, el otro es un moreno viste una franela manga larga roja y pantalón blanco, el otro es un moreno alto con una franela amarilla y pantalón azul, el otro es un moreno que viste una bermuda color ladrillo y una franela azul y el otro es un blanquito carga un pantalón negro y una chemise fucsia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaba sob en el momento que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: no, me encontraba con un amigo que también lo robaron. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si alguno de los sujetos que cometieron el hecho portaba algún tipo de arma? CONTESTO: si, cargaban dos cuchillos con el que nos amenazaron. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza le dijeron los que le robaron? CONTESTO: que combináramos todo lo que cargábamos porque nos iban a matar, y que no los miráramos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos sujetos los agredieron físicamente? CONTESTO: no, porque tenía miedo de que me hicieran algo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista a alguno de los CONTESTO: no, nunca los había visto a esos hombres. NOVENTA PREGUNTA: ¿. Usted, es primera vez que roban en las afueras del liceo? CONTESTO: no, ya han robado otras oportunidades, pero nadie dice nada. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro de su bolso cargaba teléfono celular y dinero? CONTESTO: solamente dinero. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe la cantidad de dinero que le llevaron? CONTESTO: si, cinco (5.000 BSF) era lo que cargaba en el monedero. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir los sujetos que portaban las armas blancas al momento del hecho? CONTESTO: si, los que cargaban los cuchillos eran el moreno de chemise azul marino y pantalón blanco el cargaba el cuchillo grande y el moreno de franela manga larga roja y pantalón blanco cargaba el otro cuchillo más pequeño y habían dos que estaban cantando la zona para que nadie se diera cuenta que nos estaban robando uno cargaba una bermuda de color ladrillo y franela azul y el otro cargaba un pantalón negro con una chemise fucsia y el moreno de franela amarilla fue el que nos quitó los bolsos. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir que cargaban los otros sujetos encima que les perteneciera a usted y a su amigo? CONTESTO: si, el moreno de franela amarilla y pantalón azul fue el que nos quitó los bolsos, y los otros dos chamos nos amenazaban de muerte y con golpearnos mientras nos robaban. DECIMA CUARTA. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
TERCERO: Acarigua, 02 de Febrero 4 de 2018. En esta misma fecha, siendo las doce y veinte (12:20 PM) horas de la tarde Aproximadamente, comparece un adolescente y su representante, demás datos filiatorios reposan en la planilla de uso exclusivo del fiscal; a fin de formular denuncia, en su calidad de “DENUNCIANTE Y VICTIMA” en torno a actas procesales, que se llevan en este despacho. Manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “yo salía del liceo donde estudio con un amiga cuando cinco (05) sujetos donde estaban frente al liceo armados nos acorralaron, tres (03) de ellos, mientras los otros dos (02) cantaban la zona y miraban hacia todas partes para que nadie se diera cuenta de que nos estaban robando ellos nos decía que no gritáramos y que no los gritáramos porque nos iban a matar andaban armados con unos cuchillos y nos pidieron a mí y a mi amigo que estudia cuarto año de bachillerato las cosas que cargábamos encima solamente teníamos los bolsos y dentro de ellos unos cuadernos y libretas, solo se llevaron eso “. Es todo, Seguidamente el denunciante y víctima es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Liceo Bolivariano Nacional Eduardo Chollet Boada Acarigua Estado Portuguesa, hora: 12:00 PM del día 02 de Febrero del presente año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas observo cometer el hecho delictivo? CONTESTO: cinco (05) chamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir las características de los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: Si, eran cinco (05) chamos, uno es moreno viste una chemise azul marina con pantalón blanco es el más mayor de todos, el otro es un moreno viste una franela manga larga roja y pantalón blanco, el otro es un moreno alto con una franela amarilla y pantalón azul, el otro es un moreno que viste una bermuda color ladrillo y una franela azul y el otro es un blanquito carga un pantalón negro y una chemise fucsia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaba sola en el momento que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: no, me encontraba con una amiga que también lo robaron. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si alguno de los sujetos que cometieron el hecho portaba algún tipo de arma? CONTESTO: si, cargaban dos cuchillos con el que nos amenazaron de muerte para entregarle los bolsos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza le dijeron los que le robaron? CONTESTO que combináramos todo lo que cargábamos porque nos iban a matar, y que no los miráramos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los sujetos los agredieron físicamente? CONTESTO: no, porque tenía miedo de que me hicieran algo y se lo entregue. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista a alguno de los sujetos? CONTESTO: no, nunca los había visto a esos hombres. NOVENTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que roban en las afueras del liceo? CONTESTO: no, ya han robado en otras oportunidades, a muchos de los estudiantes pero ninguno dice nada. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro de su bolso cargaba teléfono celular y dinero? CONTESTO: solamente dinero. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe la cantidad de dinero que le llevaron? CONTESTO: si, diez (10.000 BSF) era lo que cargaba en el bolsillo del pantalón. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir los sujetos que portaban las armas blancas al momento del hecho? CONTESTO: si, los que cargaban los cuchillos eran el moreno de chemise azul marino y pantalón blanco el cargaba el cuchillo grande y el moreno de franela manga larga roja y pantalón blanco cargaba el otro cuchillo más pequeño y habían dos que estaban cantando la zona para que nadie se diera cuenta que nos estaban robando uno cargaba una bermuda de color ladrillo y franela azul y el otro cargaba un pantalón negro con una chemise fucsia y el moreno de franela amarilla fue el que nos quitó los bolsos. DECTMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir que cargaban los otros sujetos encima que les perteneciera a uste1 y a su amigo? CONTESTO: si, el moreno de franela amarilla y pantalón azul fue el que nos quitó los bolsos, y los otros dos chamos nos amenazaban de muerte y con golpeamos mientras nos robaban. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no. se terminó, se leyó y estando conformes firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido el día 02-02-2018, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por la avenida 34 de la Urbanización La Goajira, específicamente a la altura del Liceo Eduardo Cholet Boada del Municipio Páez del Estado Portuguesa y observan a unos estudiantes quienes les informan que cinco ciudadanos, que vestían, uno de ellos una chemise de color azul y pantalón blanco, de piel morena, el segundo una franela manga larga de color rojo con pantalón blanco de piel morena el tercero una franela azul con una bermuda de color ladrillo, el cuarto una franela de color amarillo y pantalón Jeans de color azul y el quinto una chemise de color fucsia; habían robado a unos de sus compañeros y se encontraban adyacentes al liceo Eduardo Chollet debajo de un árbol, por lo que los funcionarios policiales proceden a verificar la información y se acercan a dichos ciudadanos y estos al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, lo que coloca en alerta a los funcionarios policiales y proceden a darles la voz de alto, de inmediato se identifican como funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y conforme a las previsiones legales proceden a realizarles una revisión corporal y a identificarlos plenamente, encontrándole a un ciudadano que se identificó como ALFREDO JOSE CHIRINO, titular de la cedula de identidad v-20.643.755, de 27 años de edad, y residenciado en la Urbanización Durigua 04, calle 09, Vereda 40, casa N°04 Acarigua, Estado Portuguesa, quien vestía para el momento (01) una Chemise azul marino, un pantalón blanco y un par de zapatos de color negro con trenzas blancas y al mismo se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca tipo Cuchillo, al ciudadano XAVIER ALEJANDRO PEROZA LUCENA titular de la cedula de identidad N°V-26.903.062, de: 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Durigua 04, calle 09, vereda 47, casa N°08 Acarigua, Estado Portuguesa quien vestía para el momento una franela manga larga de color rojo, un pantalón blanco, un par de zapatos de color negro con trenzas blancas y al mismo se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca tipo cuchillo, al ciudadano ALEX MANUEL RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad v-28.094.521, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle 08, vereda 01, casa N°04, Acarigua Estado Portuguesa, quien vestía para el momento una franela de color amarillo, un blue jean claro, un par de zapatos de color blanco con azul claro y trenzas blancas, a quien se le encontró en su poder dos morrales semi-sinteticos de color amarillo, azul y rojo con el estampado del mapa de Venezuela y en su interior útiles escolares y el otro un bolso de jean color azul con bordes de color marrón el mismo no portaba nada en su interior, el ciudadano NEYELSON JOSE DAM RIVERO titular de la cedula de identidad N° V-29.968.982, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Durigua 03, calle 03, vereda 47, casa N° 12 Acarigua Estado Portuguesa, quien vestía para el momento de su aprehensión una chemise de color fucsia, un jean negro, un par de zapatos de color negro con estampado dorado y trenzas negras, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento una franela azul claro con estampado, una bermuda de color ladrillo, un par de zapatos de color azul marino con anaranjado con estampado azul cielo y trenzas azul marino, y al oir los funcionarios policiales que las victimas manifestaron que los ciudadanos NEYELSON JOSE DAM RIVERO y IDENTIDAD OMITIDA para el momento de cometerse el delito eran las personas que se encontraban cantando la zona y los demás ciudadanos eran los que portaban las armas blancas y quienes toman los objetos de su propiedad y al ver que los objetos incautados a estos ciudadanos coincidían con los objetos que las victimas expresaron que les fueron despojados y al ver que la vestimenta que portaban era la misma que señalaban las victimas y los estudiantes que les suministraron la información de lo ocurrido, es por lo que proceden a la aprehensión de estos cinco ciudadanos y proceden a la incautación y recolección de la evidencia.
2.- Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre en compañía de otras personas mayores de edad, con las armas utilizadas para la comisión del hecho y en posesión de los objetos despojados a las victimas, siendo señalado por las victimas como uno de los autores del hecho.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ se desprende que este al interponer su denuncia expresa que el hecho ocurre el día 02-02-2018, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando salía del liceo del Liceo Eduardo Cholet Boada donde estudia con una amiga y cinco (05) sujetos que se encontraban frente al liceo Bolivariano Nacional Eduardo Chollet Boada que estaban armados con dos armas blancas tipo cuchillo, los interceptan y tres (03) de ellos, los amenazan de muerte mientras que los otros dos (02) cantaban la zona y miraban hacia todas partes para que nadie se diera cuenta de que los estaban amenazando y despojando de objetos de su propiedad, ellos les manifestaban que no gritaran porque los iban a matar y los despojaron de las cosas que cargaban encima solamente tenían los bolsos y dentro de ellos unos cuadernos y libretas, escolares, así mismo se desprende que esta victima aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los cinco ciudadanos que los someten bajo amenazas de muerte portando armas blancas tipo cuchillo, expresando que: “ uno es moreno viste una chemise azul marina con pantalón blanco es el más mayor de todos, el otro es un moreno viste una franela manga larga roja y pantalón blanco, el otro es un moreno alto con una franela amarilla y pantalón azul, el otro es un moreno que viste una bermuda color ladrillo y una franela azul y el otro es un blanquito carga un pantalón negro y una chemise fucsia” desprendiéndose así mismo de esta acta de denuncia que la victima manifiesta que los sujetos que cargaban los cuchillos eran el moreno de chemise azul marino y pantalón blanco, este cargaba un cuchillo grande y el moreno de franela manga larga roja y pantalón blanco cargaba otro cuchillo más pequeño y habían dos que estaban cantando la zona para que nadie se diera cuenta que nos estaban robando uno cargaba una bermuda de color ladrillo y franela azul y el otro cargaba un pantalón negro con una chemise fucsia y el moreno de franela amarilla fue el que les quitó los bolsos.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana JHOASLING FABIOLA FORSYTH JIMENEZ, se desprende que esta al interponer su denuncia coincide en todos sus dichos, con lo expresado por el ciudadano SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, al manifestar esta que el hecho ocurre el dia 02-02-2018 aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, en las afueras del Liceo Eduardo Cholet Boada, expresando textualmente que: “yo salía del liceo donde estudio con un amigo cuando cinco (05) sujetos donde estaban frente al liceo armados nos acorralaron, tres (03) de ellos, mientras los otros dos (02) cantaban la zona y miraban hacia todas partes para que nadie / se diera cuenta de que nos estaban robando ellos nos decía que no gritáramos y que los gritáramos porque nos iba,, a matar andaba armados con unos cuchillos y los pidieron a mi y a mi amigo que estudia cuarto año de bachillerato las cosas que cargábamos encima solamente teníamos los bolsos y dentro de ellos unos cuadernos y libretas, solo se llevaron eso. ‘ Es todo.” desprendiéndose de esta denuncia que esta victima también describe las características fisonómicas y de vestimenta que portaban los autores del hecho señalando que las personas que cometen el hecho eran cinco personas, siendo uno de ellos moreno vestía una chemise azul marino con pantalón blanco es el mayor de todos, el otro es un moreno vestía una franela manga larga roja y pantalón blanco, el otro es un moreno alto con una franela amarilla y pantalón azul, el otro es un moreno que vestía una bermuda color ladrillo y una franela azul y el otro es un blanquito cargaba un pantalón negro y una chemise fucsia y que estos portaban dos cuchillos con los que los amenazaron de muerte, señalando el actuar de cada una de estas personas, cuando expresa que los que cargaban los cuchillos eran el moreno de chemise azul marino y pantalón blanco este cargaba un cuchillo grande y el moreno de franela manga larga roja y pantalón blanco cargaba un cuchillo más pequeño y habían dos que estaban cantando la zona para que nadie se diera cuenta que los estaban robando uno cargaba una bermuda de color ladrillo y franela azul y el otro cargaba un pantalón negro con una chemise fucsia y el moreno de franela amarilla fue el que les quitó los bolsos.
5.-Que de las actas de denuncia interpuestas por ambas victimas se desprende que estas coinciden en sus dichos y versión de los hechos y coinciden en manifestar que eran dos personas las que vigilaban “cantando la zona” para que nadie se diera cuenta que los estaban robando, mientras que otros dos los amenazaban con cuchillos y otro los despojaba de los bolsos.
6.-Que de las actas de denuncia interpuestas por ambas victimas se desprende que estas coinciden en sus dichos y versión de los hechos y coinciden en manifestar que uno de los sujetos que vigilaba o “cantaba la zona” para que nadie se diera cuenta que los estaban robando, vestía un short de color ladrillo y una franela azul y por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA viste con una bermuda de color ladrillo y una franela azul
7.-Que de las actas de denuncia interpuestas por ambas victimas se desprende que estas coinciden en manifestar que uno de los sujetos que vigilaba o “cantaba la zona” para que nadie se diera cuenta que los estaban robando, vestía una bermuda de color ladrillo y una franela azul.
8.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, vestía una bermuda color ladrillo y una franela azul claro, siendo esta vestimenta similar a la descrita por las victimas.
9.-Que de las actas de denuncia interpuestas por ambas victimas se desprende que estas manifiestan que el hecho ocurre frente a las Instalaciones del Liceo Eduardo Cholet Boada y que eran cinco los autores del hecho y aportan a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
10.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales aprehenden a cinco personas, entre ellas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las inmediaciones del Liceo Eduardo Cholet Boada que presentan características fisonómicas y de vestimenta similares a las descritas por las victimas y les incautan a dos de ellos las armas blancas tipo cuchillo descritas por las victimas y a otro los bolsos escolares propiedad de las victimas.
11.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia en el acta que las victimas les manifestaron que los ciudadanos NEYELSON JOSE DAM RIVERO y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA eran las personas que para el momento de ocurrir el hecho vigilaban “cantando la zona” .
12.-Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por las inmediaciones del Liceo Eduardo Cholet Boada, en compañía de cuatro personas más, mayores de edad, en posesión de las armas blancas tipo cuchillos utilizadas para la comisión del hecho y de los bolsos y útiles escolares propiedad de las victimas.
13.-Que de la declaración expuesta por la victima el ciudadano SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, en audiencia Oral de presentación de Detenidos, se desprende que este de manera contundente clara y precisa señala adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que estaba cantando la zona a los que nos quitaban los bolsos.
14.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
15.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
16.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
17.-Que de las actas procesales se desprende que cuatro de las personas aprehendidas incluyendo al adolescente residen en la misma comunidad o sector, esto es, en la Urbanización Durigua, lo que hace presumir que son conocidos o vecinos.
18.-Que de la propia declaración del adolescente imputado se desprende que este conoce a los ciudadanos aprehendidos identificados como NEYELSON JOSE DAM RIVERO, ALFREDO JOSE CHIRINOS Y XAVIER ALEJANDRO PEROZA, quienes residen en Durigua y a dos de los cuales les incautan las armas blancas tipo cuchillo utilizadas para la comisión del hecho.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre en compañía de otras personas mayores de edad, con las armas utilizadas para la comisión del hecho y en posesión de los objetos despojados a las victimas, siendo señalado por las victimas como uno de los autores del hecho.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación del adolescente imputado en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenado el adolescente imputado por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto del mismo, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma blanca, ya que al ser amenazadas con un arma blanca durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y sus vidas y las victimas estudian en el Liceo en cuyas afueras fueron sometidos y amenazados de muerte por estas personas y cotidianamente y regularmente estas victimas acuden al referido liceo a cursar sus estudios lo que los hace vulnerables y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos y constituyen un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que las victimas pudieran ser contactadas por el adolescente y ser amenazadas y manipuladas para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado al adolescente se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la victima y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ, Titular de la cedula de Identidad N°29.968.211 Y JHOASLING FABIOLA FORSYTH JIMENEZ, Titular de la cedula de Identidad N°30.537.246, en virtud de que de las actas procesales se desprende que cinco personas dos de las cuales se encontraban manifiestamente armas con armas blancas tipo cuchillo someten a los ciudadanos SAUL ANTONIO TORREALBA GIMENEZ Y JHOASLING FABIOLA FORSYTH JIMENEZ y bajo amenazas de muerte los despojan de sus pertenencias, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vigilaba el lugar conjuntamente con otra persona facilitando de esta manera que las otras personas despojaran de sus pertenencias a las victimas y así fue expresado por las victimas al manifestar que el actuar del adolescente o la conducta desplegada por el mismo fue ayudar a vigilar cuando se cometía el hecho, en palabras de la propia victima “cantaba la Zona” para que otras personas no se percataran de la ocurrencia del hecho.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. IRMA LINARES
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.