JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ANA JULIA GARCIA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA: LEONARDO LUIS RIVERO SALAS

DEFENSA PRIVADA
ABG. CESAR GONZALEZ TORIN,

FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6, numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS. Titular de la cédula de identidad Nro.V,- 21.057.994. Nacionalidad Venezolana, Natural Centro L estado Portuguesa, de 28 años de edad, Edo civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en el Caserío Centro L, Parroquia Pimpinela, casa sin Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de teléfono 0414-5518333., y el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para e desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artiulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, • PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por los adolescentes acusados, y es proporcional, por cuanto se tratan de delitos graves que ameritan privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas idóneas por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y son proporcionales por cuanto el mismo debe incorporarse al estudio o realizar alguna actividad Licita.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artiulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, • PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por los adolescentes acusados, y es proporcional, por cuanto se tratan de delitos graves que ameritan privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas idóneas por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y son proporcionales por cuanto el mismo debe incorporarse al estudio o realizar alguna actividad Licita

Acto seguido fueron impuestos los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensor Privado, Abg. CESAR GONZALEZ TORIN, tomando el derecho de palabra y expresando lo siguiente: “la declaración de la victima no es especifica para acusar a mis defendidos, la acusación no presenta la experticia de la moto, tampoco presenta alguna documentación donde presente documentación que acredite la propiedad le solicito que se deje sin efecto la presente acusación que se de alguna medida cautelar. Y se tome en consideración que no hay elemento de convicción, de no admitir sean admitidos medios probatorios y que se aperture a juicio, y se otorgue una medida cautelar por el resultado posible que podemos tener en juicio, se solicita copia simple en su totalidad del presente asunto penal, es todo”.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 05 de noviembre del 2017, realizada por el ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, quien expone: “El día de hoy domingo 05 de Noviembre del año en curso, aproximadamente a fas 06:00 horas de te tarde, cuando me trasladaba a mi lugar de residencia en mi vehículo tipo Mato, por si sector San José de las Majaguas, me interceptaron seis (06) personas que se trasladaban en dos vehículos tipo moto, con sentido san José de (as Majaguas Pimpinela donde me amenazaron de muerte con un arma de fuego, despojándome de mi moto, dejándome abandonado en la vía, motivo por el cual vengo a formular denuncia a este Destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional... Diga usted, que le quitaron las seis (06) personas? Contestó: Un vehículo Tipo Moto, Modelo SKYGO-1 50, Color Rojo, Placa AE4W1 8A, Serial de Can-acería 81 8PBKOLGAMOO241 1... Diga usted, si algún momento las personas que te quitaron su moto lo amenazaron? Contestó: Si, uno de ellos me amenazaban de muerte con un arma de fuego, diciéndome que le entregara mi moto porque si no me mataría...Elemento de convicción por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO: Con el Acta de Investigaciones Policiales N° CZGNB31-DCR319SIpSSO17, de fecha 06 de 1noviembre del 2017, suscrita por los funcionarios SM/3RA HENDER QUINTERO PINEDA, S/l. SILVA MANCERA JOSE, S/l MARTINEZ AMARO WILLIAM, S/2. DUARTE GAMBOA JOSU, S/2. ROJAS PERDOMO ALIXFRANYER Y S/2. DAVILA PELAYO JHONNY, adscritos al Destacamento de Comando Rural Nro. 319, Comando Curpa, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “... en atención a una denuncia formulada por un ciudadano de nombre LEONARDO RIVERO, que manifestó en horas antes le habían robado su moto y por información de algunas personas, le manifestaron que su vehículo se encontraba en el sector San José de Majaguas, seguidamente se procedió a efectuar patrullaje rural en la jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el marco del plan “Zamora Agrícola”, siendo las 06:25 horas de la mañana cuando nos trasladábamos por la carrera 3 de San José Las Majaguas, acompañado de la víctima a fin de ubicar a los ciudadanos, donde específicamente en el calle B el sector antes mencionado, se logró avistar a cinco (05) ciudadanos, que se trasladaban a pie, señalado por la víctima que eran lo que le habían robado su vehículo tipo moto, quienes al notar nuestra presencia de la comisión militar se le observo una, actitud nerviosa, lanzado a la orilla de la carretera, entre la maleza un objeto, motivo por el cual el Sil. SILVA MANCERA JOSE, le dio la voz de alto y los efectivos descienden del vehículo, con el fin de constatar la situación ya que los mismos son señalado por la víctima como los presuntos autores del robo de su vehículo antes mencionado horas antes, seguidamente el S/l MARTINEZ AMARO WILLIAM, se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les preguntó que si para el momento llevaban consigo algún objeto o sustancia de interés criminalístico que pudiera constituir la comisión de un hecho punible, respondiendo no, quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 1.- HECTOR LUIS CUERVOS TORRES... de 24 años de edad... 2.- LUINDER JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, CIV- 27.431.772, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-2000, natural de San José de las Majaguas, estado Portuguesa, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector San José de las Majaguas, caHe D, casa sin número, Municipio Páez, estado Portuguesa... 3.- JOSE ALEJANDRO ANGARITA ROJAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-2000, natural de San José de las Majaguas, estado Portuguesa, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector San José de las Majaguas, calle D, casa sin número, Municipio Páez, estado Portuguesa... 4.- ANGEL DAVID CHIRINOS GARCIA, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-2001, natural de San José de las Majaguas, estado Portuguesa, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector San José de las Majaguas, calle D, casa sin número, Municipio Páez, estado Portuguesa... 5.- WILKER JOSE PEROZO ALVAREZ, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-2002, natural de San José de las Majaguas, estado Portuguesa, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector San José de las Majaguas, calle B, casa sin número, Municipio Páez, estado Portuguesa... continuando con la inspección del lugar se logro incautar un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada, de fabricación rudimentaria, cal l2mm, objeto que fue lanzado por unas de la personas entre la maleza... Seguidamente el S/2. DAVILA PÉLAYO JHONNY, procedió una vez identificados los ciudadanos y verificada la evidencia colectada se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana...Elemento de convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios materializan la aprehensión de los adolescentes.
TERCERO: Con la Éxperticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-0041, de fecha 07-11-2017, suscrita por el DETECTIVE JANCYMAR LOPEZ MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdeegación Acarigua. Realizada a: “01.- Un (01) vehiculo tipo moto, modelo SKYGO-150, color ROJO, placa AE4W18A, serial de carrocería 8I8PBKOLGAMOO24II... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de REGULACIÓN PRUDENCIAL, se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante en su entrevista. Elemento de convicción por cuanto se deja constancia de las características y el valor aproximado de Vehiculo despojado a la víctima, el cual no fue recuperado.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-822, de fecha 07-11 17, suscrita por el DETECTIVE KLEIBER TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO y UN CARTUCHO. . .CONCLUSION: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descritas se pueden ocasiona iones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante por el proyectil disparado con la misma... 02.- El cartucho antes descrito es utilizado para visionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 12...
Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego la cual le fue incautada en el lugar dondE practicada la aprehensión de los adolescentes imputados.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de noviembre del 2017, realizada por el ciudadano NARDO LUIS RIVERO SALAS, quien expone: “Eso fue el día 04 de noviembre de 2017, yo me encontraba una fiesta en el caserío Centro L, cuando eran las 12:30 de la noche me fui y cuando iba camino a mi casi a un amigo YOR8I, cuando iba saliendo de San José de las Majaguas me salieron 6 tipos encapuchados los cuales 3 estaban armados con chopos, y nos pegaron, nos quitaron la moto, las carteras con dinero y mi papeles, a YORBI le metieron unos cachazos, a mi no me golpearon y se la llevaron tres tipos, los otros tres se quedaron y nos dijeron cuento tres y no los veo, nosotros nos fuimos y ellos también, hasta las 6:00 de la mañana que fui a formular la denuncia en la Guardia de Pimpinela y de ahí me mandaron para Curpa a formular la denuncia, luego me fui y después me pasaron el dato que WILKER un muchacho que vive en San José tenia mi moto, yo fui para que los Guardia y les dije y los Guardia lo agarraron y allá estando en el comando el dijo primero que no era pero como a los 10 minutos dijo que si era y que andaban 5 menores mas, pero no se quienes son, luego a el lo pasaron para Curpa, los Guardia fueron para donde supuestamente tenían la moto pero no la encontraron y yo me fui...”.Elemento de convicción por cuanto la víctima deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.
SEXTO: Acta de Inspección Técnica N° 02521 de fecha 16 de noviembre del 2017, suscrita por la DetectiveFRANMARY BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “SECTOR SAN JOSE DE LAS MAJAGUAS, CALLE PRINCIPAL. VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL, ESTADO PORTUGUESA.
Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde la víctima fue sometida para ser despojada de su vehículo.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los Delitos CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artiulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 5.- Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro...
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serIa.
3. Por dos o más personas.
Artículo 111. Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano”.
Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros ciudadanos, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojan a la victima de us vehiculo automotor, el cual no fue recuperado.
Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE JANCYMAR LOPEZ MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-0041, de fecha 07-11-2017. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la Regulación sobre el vehículo despojado a la víctima el cual no recuperado y necesaria, para dejar constancia de sus características y valor prudencial en el mercado nacional. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en e debate, el contenido de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-0041, de fecha 07-11-2017 suscrita por la Detective JANCYMAR LOPEZ MIRANDA, experto adscrito al Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE KLEIBER TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Crimirialísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-822, de fecha 07/11/2018, Prueba pertinente, por cuanto se trata del arma de quedo incautada en e procedimiento, y necesaria, para deja constancia de sus características y uso del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en e debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-822 cJe fecha 07
-2017, suscrita por el Detective KLEIBER TERAN experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, titular de La cédula de Identidad Nro. V.- 21.057.994 Nacionalidad Venezolana, Natural Centro L estado Portuguesa, de 28 años de edad, Edo Civil Soltero Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en la Caserío Centro L, Parroquia Pimpinela, casa sin número Municipio Páez del Estado Portuguesa, número de teléfono 0414-5518333. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial puede establecer responsabilidad penal de los adolescentes imputados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias d tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: SM/3RA HENDER QUINTERO PINEDA, adscrito al Destacamento de Comando Rural Nro. 31 Comando Curpa, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actuo como integrante de la comisión que en fecha 06-11-2017, practican la aprehensión en flagrancia e incautan arma de fuego en el lugar donde se encontraban los adolescentes imputados.
SEGUNDO: S/1 SILVA MANCERA JOSE, Sil MARTINEZ AMARO WILLIAM, adscritos al Destacamento d Comando Rural Nro. 319, Comando Curpa, estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúan como integrantes de la comisión que en fecha 06-11-2017, practican la aprehensión en flagrancia e incautan el arma de fuego en el lugar donde se encontraban los adolescentes imputados.
TERCERO: S/2. DUARTE GAMBOA JOSUE, S/2. ROJAS PERDQMO ALIXFRANYER Y S/2. DAVILA PELAYO JHONNY, adscritos al Destacamento de Comando Rural Nro. 319, Comando Curpa, estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúan como integrantes de la comisión que en fecha 06-11-2017, practican la aprehensión en flagrancia e incautan el arma de fuego en el lugar donde se encontraban los adolescentes imputados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO ROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 02521, de fecha 16 de noviembre del 2017, suscrita por la Detective FRANMARY BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “SECTOR SAN JOSE DE LAS MAJAGUAS, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL, ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos

DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal ‘E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se decrete como DIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por to existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes, pues son autores del hecho le objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima, quien transita de manera cotidiana por el
del suceso.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como 1eto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Así como la adjudicación vidual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en articulo 5 y 6, numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE EUO establecido en el articulo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de Pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima mo sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Medida idónea, por cuanto pueden ser cumplidas por los adolescentes acusados, y es proporcional, por cuanto se tratan de delitos graves que ameritan privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas idóneas por cuanto pueden ser cumplidas por el adolescente acusado, y son proporcionales por cuanto el mismo debe incorporarse al estudio o realizar alguna actividad Licita.
3.-. En relación a la solicitud realizada por la defensa de la revisión de la medida de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Aunado a lo anterior, además de verificarse la gravedad de los delitos imputados, en razón de ser posible la aplicación de la medida de privación de Libertad en caso de recaer contra el adolescente imputado sentencia condenatoria, y siendo que la petición de revisión debe ser fundada, se observa que la defensa al peticionar no señala ninguna circunstancia fáctica en la cual hayan variado las condiciones anteriormente expuestas y que sirvieron de fundamento, es decir, no varió la regla rebus sic stantibus, solo se limitó al señalamiento de petición de una medida menos gravosa e indicar el carácter de primario del adolescente imputado argumentando por ello el derecho que este tiene, circunstancia ésta que no es suficiente para sustituir la medida de prisión preventiva, ya que además de ser la medida de prisión preventiva proporcional respecto el delito que se le imputa por cuanto como se expresó ut supra hace viable la aplicación de la sanción de privación de libertad, la aplicación de dicha medida esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, al no existir ningún cambio fundamental en las condiciones que dieron lugar a la detención preventiva, lo procedente es ACORDAR LA MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, y así se decide.

4.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en articulo 5 y 6, numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE EUO establecido en el artículo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.
5.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión el delito CONTRA LAS PERSONAS por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en articulo 5 y 6, numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE EUO establecido en el artículo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestaron: “NO ADMITIMOS LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los l acusados, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en articulo 5 y 6, numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE EUO establecido en el artículo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Se acuerda imponer a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2018.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA