REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000433
ASUNTO : PP11-D-2014-000433

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.

SECRETARIA: ABG. ANA JULIA GARCIA

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSOR: ABG. BELKIS FERNANDEZ
IMPUTADO (A) IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

VICTIMA: YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS.

DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, donde figura como Víctima YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, titular de la Cédula de identidad V-19.903.506 residenciado en Barrio La Jacobera, avenida 03, callejón 04, casa S/N de Turen estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-6709775

.EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 24 de septiembre del 2014, siendo aproximadamente las 03:52 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, iba por la interceptación entre avenida 02 y 03 del sector Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, en su vehículo moto, marca maxilux, modelo 150, año 2007, tipo paseo, color amarillo, uso particular, placas no posee, serial de carrocería LWAPCML327B8921O3, serial del motor YH164FML7B605914, cuando se percata que dos personas que venían en sentido contrario a él, en un vehículo, clase moto, de color amarillo, la cual era conducida por un muchacho moreno, quien vestía un suéter morado, con rayas de color amarillo, y el otro sujeto que iba de parrillero, era de piel de color blanco, vestía un suéter de raya color azul con fucsia, donde el que iba de parrillero lo apunta con un arma de fuego, y el conductor le dice que si no la entregaba lo matarían dándole un disparo, en eso llego una comisión de la policía del estado, del cuadrante 4, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, les hacen un llamado, ahí el parrillero deja de apuntarlo, y realiza disparos en contra de los funcionarios, y los mismo realizan la detención de estos dos sujetos.”

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 24 de Septiembre de 2014, del ciudadano YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día 24-09-2014, aproximadamente a las 03.52 horas de la tarde, iba por la intercepción entre avenida 02 y 03 del sector Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turen estado Portuguesa, en mi vehículo moto, cuando de pronto dos personas que venían, en sentido contrario, en una moto de color amarilla, el que conducía era un muchacho moreno y vestía suéter morado y rayas de color amarillas y el parrillero era blanco y vestía un suéter de raya color azul y fucsia, el parrillero me apunto con un arma de fuego, y el conductor me dijo que si no les daba me matarían dándome un tiro, en eso llego la patrulla del cuadrante 4 y le hicieron un llamado, fue cuando el parrillero dejo de apuntarme y le disparo a los funcionarios, yo del susto Salí rápidamente de allì, luego al rato me llegue al comando de la policía, donde tenían a los dos ciudadanos que querían robarme, por lo que formule mi denuncia, es todo”
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 24 de Septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) ESCOBARR WENDY, OFICIAL (CPEP) APONTE WILFREDO, OFICIAL (OPEP) GALLARDO DAVID y OFICIAL (OPEP) CARVAJAL YUSMAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 3 Turen, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo las 03:50 horas de la 1 tarde nos encontrábamos en el servicio de patrullaje y vigilancia en la Unidad patrullera signada con el 1 numero 811, en el cuadrante 4, por el perímetro del Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turen, y cuando vamos por la Av 03 con calle 15, un ciudadano que no se identifico, nos informa que dos jóvenes a bordo de una moto de color amarilla, iban robando a la gente, y que seguían por la misma avenida, así es que comenzamos un recorrido por el sector, cuando a la altura de la intercepción entre avenidas 03 y 02 del sector los Aguacates de esta ciudad visualizamos a dos jóvenes que se desplazaban en un vehículo moto de color amarillo, el conductor vestía un suéter color morado con rayas de color amarillas y el acompañante vestía un suéter de raya de color azul/fucsia, el cual esgrimió un arma de fuego con su mano derecha, lanzándose de la moto y apuntando a un ciudadano para despojarlo de su vehículo moto, por lo que rápidamente bajamos de la unidad, y se le dio la voz de atención, e identificándonos como funcionarios policiales, pero el joven se voltea y acciona su arma en contra de la comisión policial, motivo por el cual el OFICIAL (OPEP) CARVAJAL YUSMAR tuvo la imperiosa necesidad de actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 119 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y hacer uso de su arma de reglamento para repeler la acción que este ciudadano pretendía cometer en contra de nosotros y con ello resguardar nuestra integridad física y del ciudadano agraviado, el cual había huido de sus agresores, se le pidió al ciudadano conductor del vehículo que bajara del mismo y levantase sus manos, se les informo que se le realizaría una revisión de personas... pidiéndole que de poseer algún tipo de arma de fuego u objeto contundente o alguna sustancia ilegal lo mostraran pero estos negaron poseer lo antes mencionado, no consiguiendo entre sus vestimentas ningún elemento de interés criminalistico, colectando el OFICIAL (OPEP) CARVAJAL YUSMAR, del suelo lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADO, CON CACHA DE MADERA ENVUELTO EN CINTA COLOR NERHO, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 36 PERCUTIDO, el cual portaba el ciudadano que se identifico como CARLOS AGUILAR.... el OFICIAL (CPEP) GALLARDO DAVID procedió a la revisión del vehículo moto, presentando las siguientes características: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA MAXIPLUS, COLOR AMARILLO, SERIAL CHASIS LWAPCML327B8921O3, SERIAL DE MOTOR YH164FML7B605914, el cual conducía el ciudadano que se identifico como RONAL TORREALBA. Motivo por el cual se proçedió a leerles e imponerle de sus derechos siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde... por estar involucrados en uno de los delitos que se investiga: tentativa de Robo y resistencia a la autoridad, se procedió a trasladar primeramente al ciudadano aprehendido lesionado hasta el Hospital “Dr. Armando Delgado Montero” de esta ciudad, para que recibiera asistencia médica, y posteriormente fueron llevados a la sede del Centro De Coordinación Policial N° 3 de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, donde quedaron identificados como.... AGUILAR GUEVARA CARLOS ALBERTO, Venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.109.451 y el adolescente TORREALBA ESCOBAR RONAL JOSE, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1997, natural de Turen Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Av 04 con calle 02 casa S/N, del Barrio Rómulo Gallegos de Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V26.059.600, hijo de Maribel Escobar (madre). Presentándose posteriormente el ciudadano agraviado a quienes estos dos ciudadanos pretendieron robar, colocando denuncia formar a la fiscalía, quien dijo se y Ilamarse en forma legal como queda escrito “ECH”... quedando el respectivo ciudadano y el adolescente a la orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico con sede en Acarigua. Siendo notificadas ambas por vía telefónica, para las averiguaciones correspondientes al caso. Es todo”
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-058-BIC-1755, realizado en fecha 25 de Septiembre 2014 suscrita por el Funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, experto adscrito al área de Balística de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El material recibido para realizar la Experticia en referencia consiste en 01) Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corto por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44., acabado superficial con signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 116 milímetros y un diámetro interno de su boca de 11,50 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura con dos tapas elaboras en madera marrón, sujeta mediante dos (02) tornillos y una cinta adhesiva elabora en material sintético de color negro (teipe), Su sistema de percusión consta de muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante una pieza ubicada en ambos lados de su cuerpo, libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02) Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44, para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, los cuerpos de ella se componen de manto de cilindro de material sintético de color rojo, presentan huellas de impresión directa a nivel del fulminante. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. Ya que la aguja percutora no ejerce suficiente presión para su percusión. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) Con el arma de fuego antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empelada en acción de ataque o defensa. 2) La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego de este tipo puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3) El artefacto tipo arma de fuego y la concha antes descrito son devueltos al funcionario MELENDEZ JIMENEZ JARRY RAMON (PEP) cédula V16.965.021, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03 TUREN, a la orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa. es todo”
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-740, realizada en fecha 24 de Septiembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE NAVIMIR COLMENAREZ, experto adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes evidencias que resulto ser: 01) Una (01) prenda de vestir tipo Chemisse confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores Azul y Fucsia, en su parte frontal y lado derecho presenta un bordado donde se lee 19 TANGO 83... dicha pieza se observa en regular condición de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01) En base al estudio y análisis practicado a la pieza se determino que se trata de prenda de vestir, usada para proteger la parte superior del cuerpo de una persona, queda a criterio de su dueño o poseedor, el uso que se le de a esta, ya que poseen un uso especifico, dicha pieza se observa en regular condición. Es todo”
QUINTO: INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 3619, realizada en fecha 18 de Noviembre de 2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JULIO MEDINA Y DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, designados para practicar Inspección técnica en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ROMULO GALELGOS, TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección ya a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘ El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores: prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos. Es todo”
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1144, realizada en fecha 25 de Septiembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE YAIFRE SUESCUN, experto adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones de los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de reconocimiento técnico, un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento interno de esta Sub Delegación, reuniendo las siguientes características: Marca MAXILUX, modelo 150, año 2007, tipo PASEO, clase MOTO, color AMARILLO, uso PARTICULAR, placas NO POSEE, numero de identificación del vehículo LWAPCML327B8921O3, numero de identificación del motor o cilindrada: YH164FML7B605914. PERITAJE:
Al mismo se le hace un Avaluo Aproximado de 20.000 BS, de conformidad con el procedimiento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica LWAPCML327B8921O3 ORIGINAL, la unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica YH164FML7B605914. ORIGINAL CONCLUSIONES: 01) El serial donde se lee la cifra alfanumérica LWAPCML327B8921O3 ORIGINAL 02) La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica YH164FML7B605914 ORIGINAL. 03) La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que NO presenta registro Nl solicitud alguna, sin embargo guarda relación con la causa fiscal numero MP-425537-2014 y MP-425541- 2014. 04) el vehículo en estudio se encuentra en el estacionamiento interno de la Policía de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.
SEPTIMO: INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 1961, realizada en fecha 25 de Septiembre de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSE FERNANDEZ y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a la Sub Delegación Acarigua, designados para practicar Inspección técnica en: AVENIDA 03 CON CALLE 15, SECTOR CENTRO, VIA PUBLICA, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección ya a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida... el referido lugar es una zona conformada por locales y viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y colores.., prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehiculos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos. Es todo”

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS. Ahora bien se logra constatar que mediante la investigación que no se cuenta con la experticia de avaluo prudencial, si bien es cierto, que dentro de la declaración de la víctima de la presente causa deja constancia de las características de su vehículo sin señalar el valor de la misma, es necesario señalar que de la misma tampoco se le realizo reconocimiento técnico, lo cual es indispensable para poder demostrar el cuerpo del delito, y ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, se ha citado a la víctima a los fines de que comparezca para que consigne copia simple de la factura del vehículo moto, o manifieste el valor del mismo, y no ha comparecido por ante esta Fiscalia; quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescente, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de Denuncia de la que se desprende que el día 24 de septiembre del 2014, siendo aproximadamente las 03:52 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, iba por la interceptación entre avenida 02 y 03 del sector Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, en su vehículo moto, marca maxilux, modelo 150, año 2007, tipo paseo, color amarillo, uso particular, placas no posee, serial de carrocería LWAPCML327B8921O3, serial del motor YH164FML7B605914, cuando se percata que dos personas que venían en sentido contrario a él, en un vehículo, clase moto, de color amarillo, la cual era conducida por un muchacho moreno, quien vestía un suéter morado, con rayas de color amarillo, y el otro sujeto que iba de parrillero, era de piel de color blanco, vestía un suéter de raya color azul con fucsia, donde el que iba de parrillero lo apunta con un arma de fuego, y el conductor le dice que si no la entregaba lo matarían dándole un disparo, en eso llego una comisión de la policía del estado, del cuadrante 4, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, les hacen un llamado, ahí el parrillero deja de apuntarlo, y realiza disparos en contra de los funcionarios, y los mismo realizan la detención de estos dos sujetos, en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, donde figura como Víctima YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, titular de la Cédula de identidad V-19.903.506 residenciado en Barrio La Jacobera, avenida 03, callejón 04, casa S/N de Turen estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-6709775, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho .

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02


ABG. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.