REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000031
ASUNTO : PP11-D-2015-000031
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.
SECRETARIA: ABG. ANA JULIA GARCIA
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA
DEFENSOR: ABG. BELKIS FERNANDEZ
IMPUTADO (A) JOSE GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA;
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ.
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, donde figura como Víctima YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 17 de Enero de 2015, se encontraba la víctima YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ, en las inmediaciones de la Plaza de Pimpinela, Municipio Páez estado Portuguesa, donde llega el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto de nombre JOHAN, y portando un arma de fuego someten a la víctima y la despojan de su teléfono celular marca SENDTEL y una cadena de Acero Inoxidable, en medio de los hechos la víctima se percata de que uno de los sujetos es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto compartieron estudios en la escuela, una vez que la despojan de sus pertenencias los mismos huyen del lugar, en poder de sus pertenencias
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 20 de Enero de 2015, suscrita por la ciudadana YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.560.467, quien manifiesta siguiente: “Vengo a denunciar a dos ciudadanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA , menor de edad, JOHAN ROJAS, el día sábado 17-01-201 5, aproximadamente a las 08:30 de la noche frente a la plaza de pimpinela estos dos muchachos quienes andaban a bordo de un vehículo moto de color negra con gris me interceptaron donde me dijeron que agachara la cabeza para que no los reconociera apuntándome con un arma de fuego de color negra, me quitaron de mis manos un teléfono celular marca SENDTEL color negro con una linea de color morada en los bordes, y una cadena de acero inoxidable, en lo que les estoy entregando mis pertenencias reconozco a uno de los que me estaban despojando de mis pertenencias porque este estudio conmigo en la escuela quien es José Gregorio Colmenarez y Jhoan lo reconocí al siguiente día que lo volví a ver con José Gregorio y le supe el nombre. Es todo”
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en la cual la víctima manifiesta que el adolescente denunciado junto a un sujeto mas portando arma de fuego la despojan de su teléfono celular, marca SEDTEL y una cadena de Acero Inoxidable. Una vez recibida la denuncia es citada la víctima a los fines de que consigne la documentación necesaria de los objetos para así realizar las experticias necesarias, cabe destacar que la misma fue citada y en vista de haber estado debidamente notificada la misma no compareció por ante este despacho, aunado a esto la falta de testigos que puedan dar fe de lo que este manifestando la víctima es cierto. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de Denuncia de la que se desprende que el día 17 de Enero de 2015, se encontraba la víctima YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ, en las inmediaciones de la Plaza de Pimpinela, Municipio Páez estado Portuguesa, donde llega el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto de nombre JOHAN, y portando un arma de fuego someten a la víctima y la despojan de su teléfono celular marca SENDTEL y una cadena de Acero Inoxidable, en medio de los hechos la víctima se percata de que uno de los sujetos es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto compartieron estudios en la escuela, una vez que la despojan de sus pertenencias los mismos huyen del lugar, en poder de sus pertenencias, en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, donde figura como Víctima YANNIMAR FIGUEREDO HERNANDEZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02
ABG. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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