REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000187
ASUNTO : PP11-D-2016-000187

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.

SECRETARIA: ABG. ANA JULIA GARCIA

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSOR: ABG. BELKIS FERNANDEZ
IMPUTADO (A) IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMA: CRISTINA GUTIERREZ FONSECA.

DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, donde figura como Víctima CRISTINA GUTIERREZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 03 de noviembre de 1978, de estado civil soltera, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 2-B, apartamento 1-2, Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-14.091.743, teléfono de ubicación 0255-6631688 y 0416-951 5975.

.EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04 de abril de 2016, siendo las 09.00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana víctima CRISTINA GUTIERREZ FONSECA, se encontraba en su vivienda ubicada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 2-B, apartamento 1-2, Municipio Paez Estado Portuguesa, donde se presenta su hijo el adolescente investigado ERICH JACOB KREU7ZER GUTIERREZ, en compañía de la ciudadana MILAGROS MENDOZA y la adolescente VALERIA KREUTZER quien también es su hUa, donde el mencionado adolescente llega con pretensiones de llevarse el equipo WIFI de la vivienda, por lo que la víctima se opone a ello y se origina una discusión, luego el adolescente investigado le propina un golpe a su madre a nivel del rostro y cae al suelo donde la ciudadana testigo MILAGROS MENDOZA la ayuda a levantarse, luego el adolescente y los testigos se van del lugar. El médico forense Dr. Orlando Peñaloza, valora a la víctima y dejó constancia que la misma presentaba “Contusión equímotica edematosa en región cigomática que abarca con edema en tabique nasal. Contusión en punta de la len gua’ calificando las lesiones de carácter leve.”

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 06 de abril de 2016, realizada por la ciudadana CRISTINA GUTIERREZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 03 de noviembre ‘e 1978, de estado civil soltera, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 2-B, apartamento 1-2, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-14.091.743, teléfono de ubicación 0255-6631688 y 0416-9515975. quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA , quien tiene 16 años de edad, por cuanto el día unes como a las 09:00 o 10:00 fue con mi otra hija VALERIA KREUTZER y la abogada de su papa MILAGROS MENDOZA llegaron a mi casa porque mis hijos iban a buscar sus uniformes porque la semana pasada se fueron a vivir con su papa, ellos llegaron muy bravos y IDENTIDAD OMITIDA comenzó a gritarme y a decirme groserías, todo lo que yo le decía el me respondía peor, desconecto el WIFI y se lo quería llevar y yo le dije que no, el me decía que si porque yo se lo había regalado, lo metió en el bolso y se fue para el cuarto, en eso yo fui y ahí estaba mi hija en el cuarto y empecé a decirte que me lo diera, él no me lo quería dar y empezó a gritarme y le de que le iba a dar por la boca, y el me retaba diciéndome “sí me das ya vas a ver”, en eso yo le doy por la boca y el me lanzo dos golpes, uno por debajo del ojo y el otro por la boca con los puños cerrados, yo lo que sentí fue cuando caí, ahí siento que la abogada me empezó a levantar y mi hija empezó a gritar diciéndole que porque lo había hecho si era la mamá, yo me pare y estaba botando sangre por la boca, allí estaba mi vecina MILAGROS GRATEROL y le dije que llamáramos a la policía y comencé a buscar el numero de la policía y no lo conseguía. Cuando me calme un poco fue que pude llamar a la policía y al rato llegaron, ellos dijeron que si quería denunciarlo y yo decidí que no, ellos se querían ir y yo no los deje hasta que no me acomodara el WIFI, en eso ERICH acomodo el WIFI y ellos recogieron sus cosas, se fueron los Policías y al ratico se fueron ellos...”.
SEGUNDO: VALORACIÓN MÉDICA EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-0557, de fecha 20 de abril de 2016, suscrito por el Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona: CRISTINA GUTIERREZ FONSECA CI: 14.091.743, lo rindo bajo juramento: “Contusión eqwmotica edematosa en región cigomática que abarca con edema en tabique nasal. Contusión en punta de la lengua. CONCLUSIONES: Estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 5 días.. Carácter: Leve

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA GUTIERREZ FONSECA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA , es la persona que siendo su hijo la agrede físicamente en presencia de su hija menor VALERIA KREUTZER, las ciudadanas MILAGROS GRATEROL y MILAGROS MENDOZA, a quienes se les ha librado citación vía escrita y vía telefónica y hasta la presente fecha no han comparecido a los fines de rendir entrevista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido, razón por lo que quien aquí decide considera que lo obtenido en la investigación hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de Denuncia de la que se desprende que el día 04 de abril de 2016, siendo las 09.00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana víctima CRISTINA GUTIERREZ FONSECA, se encontraba en su vivienda ubicada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 2-B, apartamento 1-2, Municipio Paez Estado Portuguesa, donde se presenta su hijo el adolescente investigado ERICH JACOB KREU7ZER GUTIERREZ, en compañía de la ciudadana MILAGROS MENDOZA y la adolescente VALERIA KREUTZER quien también es su hUa, donde el mencionado adolescente llega con pretensiones de llevarse el equipo WIFI de la vivienda, por lo que la víctima se opone a ello y se origina una discusión, luego el adolescente investigado le propina un golpe a su madre a nivel del rostro y cae al suelo donde la ciudadana testigo MILAGROS MENDOZA la ayuda a levantarse, luego el adolescente y los testigos se van del lugar. El médico forense Dr. Orlando Peñaloza, valora a la víctima y dejó constancia que la misma presentaba “Contusión equímotica edematosa en región cigomática que abarca con edema en tabique nasal. Contusión en punta de la len gua’ calificando las lesiones de carácter leve, en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27 de agosto de 1999, de 16 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en el sector Centro de Acarigua, a 100 mtrs de Ferreterías Maco, taller “Frío Partes”, municipio Paez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.348.538.. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, donde figura como Víctima CRISTINA GUTIERREZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 03 de noviembre de 1978, de estado civil soltera, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 2-B, apartamento 1-2, Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-14.091.743, teléfono de ubicación 0255-6631688 y 0416-951 5975, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02


ABG. ANA JULIA GARCIA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.