REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000245
ASUNTO : PP11-D-2016-000245

JUEZ: Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: Abg. ANA JULIA GARCIA

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSORA: Abg. BELKIS FERNANDEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: CARLOS MANUEL PINA SUAREZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

. Quien resulta denunciada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PINA SUAREZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1996, titular de a cédula de identidad V-25.508.528, residenciado en el sector Trina de Moreno, calle 06, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-7790115

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 02 de mayo del año 2016, siendo las 12:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano víctima CARLOS MANUEL PIÑA SUREZ, se encontraba durmiendo en su vivienda ubicada en el sector Trina de Moreno, calle 06, casa sir, número, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuando de pronto la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA quien es su pareja y sin ningún tipo de intercambio de palabras le propina una cortada en una de sus piernas con un objeto cortante, la víctima se levanta de la cama de manera apresurada y comienza a huir de su atacante, luego la investigada procede a realizarle otro corte a nivel de la cabeza, la víctima como pudo logró salir de la vivienda y se trasladó hasta el Centro de Diagnostico Integral, donde recibió los primeros auxilios y luego realizar la denuncia formal contra la adolescente. El medico ferense Dr Orlando Peñaloza, valoró a la víctima y dejó constancia que presentó “Herida cortante suturada en cuero cabelludo a nivel parietal izquierdo de 5 puntos en brazo izquierdo 1/3 inferior externo de 10 cm de Ion glud suturada, codo izquierdo de 5cm; antebrazo izquierdo de 2 puntos. Herida cortante no’ suturada en región lumbar izquierda y pierna izquierda 1/3 superior externo”, lesiones que calificó de mediana gravedad...
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DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: con el Acta de Denuncia de fecha 02-05-2016, realizada por el ciudadano CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, quien expone lo siguiente:”Vengo a esta sede policial con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el dia de hoy 02-05-2016, aproximadamente a las 12:20 de la madrugada, cuando estaba acostado en la cama dormido esta lllega y me da un chuzazo con un pico de botella en la pierna izquierda, cuando siento el punzazo me despierto desesperado y la veo a ella con el pico de botella en sus manos por lo que le grite que le pasaba ella enfurecida me lanzo una puñalada en el brazo izquierdo al momento que yo abría la puerta para salir de la casa y luego me lanza otra puñalada en cabeza, luego trato de calmarla y llama a una persona por teléfono que si me veía salir de la casa me mataran, como pude todo bañado en sangre salí corriendo por la parte de atrás de la casa hasta llegar al centro de diagnostico donde me atendieron las heridas causadas por esta ciudadana, quien estoy denunciando posterior a esto me presento en esta sede policial a denunciar lo ocurrido... Diga usted, qué personas tiene conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos de los hechos? Contestó: no porque a esa hora estábamos durmiendo en !a casa solos..”.

SEGUNDO: Con la Valoración Físico Externo N° 9700-161-0663 de fecha 04 de mayo de 2016, suscrita por el DR ORLANDO PENALOZA. adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la- persona CARLOS MANUEL PIÑA SUAREZ, CI: 25.508.528. el cual deja constancia de lo siguiente: “Herida cortante suturada en cuero cabellLdo a nivel parietal izquierdo de 5 puntos en brazo izquierdo 1/3 inferior externo de 10cm de longitud (suturada), codo izquierdo de 5cm; antebrazo izquierdo de 2 puntos. Herida cortante no suturada en región lumbar izquierda y pierna izquierda 1/3 superior externo. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 12 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad”.


PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto err el Artículo 561 literal ‘J’ del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTEES, en apcación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artculo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del únDo Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilldad de incorporar nuevos datos a la invesligación”.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano. En prejuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PINA SUAREZ. Si bien es cierto que se encuentra inserc (fl las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima en la cual menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la adolescente investigada lo agrede físicamente con un objeto cortante, sin embargo, la misma víctima refiere que no había persona alguna que haya que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho; de ta manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano. En prejuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PINA SUAREZ, sin causa justificada, igualmente se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones Si bien es cierto que se encuentra inserta en las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima en la cual menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la adolescente investigada lo agrede físicamente con un objeto cortante, sin embargo, la misma víctima refiere que no había persona alguna que haya que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
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DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta denunciada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PINA SUAREZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-09-1996, titular de a cédula de identidad V-25.508.528, residenciado en el sector Trina de Moreno, calle 06, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-7790115, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Seis (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Dieciocho.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.