REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000451
ASUNTO : PP11-D-2014-000451
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ANA JULIA GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. BELKIS FERNANDEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ, Venezolana, de 43 años de edad, títular de la cédula de Identidad V-11.993.669, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 09. Nueva Venezuela, calle 01, casa °N32 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0414-51 08643
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 23 de septiembre del 2014, 06:00 horas de la tarde, la ciudadana JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ, se dirige a la LOPNNA a fin de hacer solicitud de Guarda y Custodia del niño hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma tiene conocimiento que se prostituía y es cuando esta adolescente la torda por el cabello y procede a agredirla físicamente logrando ocasionarle según informe médico legal N° 9700-161-1784 de fecha 30-09-2014 suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza lo siguiente “contusión escoriada por estigma en región brazo derecha cara externa y contusión equimótica costrosa izquierda cara interna y cara anterior de ambos muslos”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 26-09-2014 realizada por la ciudadana JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ, Venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-1 1 .993.669, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 09, Nueva Venezuela, calle 01, casa °N32 de Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, teléfono 0414-5108643, quien expone: “Vengo a denunciar a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, todo empezó desde que ella tenia 11 años, cuando yo me di cuenta que eTt’q estaba enamorada de un muchacho y el muchacho es dañado, entonces ella se ha puesto agresiva, ha tratado %4uicidarse, la he llevado a control psicológico y psiquiátrico, le hicieron todos los exámenes y no le salio nada, lu4go me dijo que ella iba a salir embarazada para que la dejaran ser, perdió la memoria cuando trato de matar y le mandaron tratamiento psicológico, cuando descubrir que se prostituía en un bar que se llama “PESCOZON” que queda por Bella Vista, fui a la lopnna para quitarle al niño, allí empezó el problema llego a mi casa con unos muchachos y me amenazaron de muerte, le mando un mensaje al papa de nombre ADELMO ALEXANDER RODRIGUEZ PACHECO, titular de la Cédula de identidad V-11.788.617, amenazándolo que ‘iba morir reventado como un sapo”, el día 23 de Septiembre hable con ella porque fui a la opnna porque ella se quería llevar al niño y para que ella se fuera de mi casa, allí fue donde me agarro por el cabello, y me agredió físicamente, tengo los brazos morados y las piernas . Es todo.
SEGUNDO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1784, de fecha 30/09/2014 suscrita por el experto profesional Dr Orlando Peñaloza, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad número V-11.993.669, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- “contusión escoriada por estigma en región brazo derecha cara externa y contusión equimótica costrosa izquierda cara interna y cara anterior de ambos muslos.. .CONCLUSION: CARACTER LEVE”. Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRAS LAS PERSONAS, donde figuran como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ. Ahora bien, de las actuaciones se observa que los elementos de convicción recabados durante la investigación se observa que no son suficientes a los fines de poder demostrar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, ya que la misma manifiesta no existe un testigo presencial de los hechos denunciados, así las cosas, no se cuentan con suficientes elementos de convicción para demostrar, tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad de la adolescente identificada en la presente causa. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente, causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le soIicit. sea dictado a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
Acarigua,
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano JESSICA BEATRIZ VERGARA DE RODRIGUEZ, Venezolana, de 43 años de edad, títular de la cédula de Identidad V-11.993.669, residenciada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 09. Nueva Venezuela, calle 01, casa °N32 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0414-51 08643, por cuanto “no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación da, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
ABG. NA JULIA GARCIA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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