REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de febrero de 2018
Años 207° de la Independencia y 159 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por JAIME JOSÉ DI CLEMENTE MARSILI, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en Araure y titular de las cédulas de identidad V 7.545.916 contra EDMONDO DI CLEMENTE y ANNA MARCILI DE DI CLEMENTE, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, también domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad E 171.867 y V 12.859.882, la demanda se admitió por auto del 15 de noviembre de 2017.
Luego de practicada la citación de los demandados, estos comparecieron 15 de febrero de 2018 y reconocieron sus firmas.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante JAIME JOSÉ DI CLEMENTE MARSILI, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare reconocido un documento privado que afirma firmado el 18 de octubre de 2017 en el que aparece que los demandados EDMONDO DI CLEMENTE y ANNA MARCILI DE DI CLEMENTE, le dieron en venta por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) unos bienes muebles consistentes en maquinarias industriales, herramientas y elementos de oficina ubicados en el establecimiento mercantil “ITAL TORNO ACARIGUA”, ubicado en la Avenida 2, número 21 del Barrio La Romana de Araure.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa, puede el demandado convenir en la demanda, mientras que según el artículo 264 eiusdem, para convenir en la demanda se necesita capacidad para disponer del objeto de que verse la controversia.
La pretensión del demandante JAIME JOSÉ DI CLEMENTE MARSILI de que los demandados EDMONDO DI CLEMENTE y ANNA MARCILI DE DI CLEMENTE le reconozcan un documento privado por el que le vendieron unos bienes muebles, tiene contenido patrimonial y no interesa al orden público, por lo que los antedichos demandados tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y al convenir en la demanda se encontraban asistidos de abogado, por lo que a su convenimiento se le debe impartir la homologación.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de reconocimiento de documento privado, intentado por JAIME JOSÉ DI CLEMENTE MARSILI contra EDMONDO DI CLEMENTE y ANNA MARCILI DE DI CLEMENTE, ya identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda por los demandados.
En consecuencia, se declara RECONOCIDO por los demandados EDMONDO DI CLEMENTE y ANNA MARCILI DE DI CLEMENTE, el documento privado en el que aparece que éstos dieron en venta al demandante JAIME JOSÉ DI CLEMENTE MARSILI, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) unos bienes muebles consistentes en maquinarias industriales, herramientas y elementos de oficina ubicados en el establecimiento mercantil “ITAL TORNO ACARIGUA”, ubicado en la Avenida 2, número 21 del Barrio La Romana de Araure.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López