REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de febrero de 2018
Años 207° de la Independencia y 159 de la Federación
En la causa iniciada por causa por demanda de simulación de venta, intentada por ““CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 9 de marzo de 2011, bajo el número 55, Tomo 7 A inicialmente contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.446.261 y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 6 de noviembre de 2014, bajo el número 134, Tomo 65 A SGDO.,, que se admitió por auto del 25 de noviembre de 2015, en sentencia definitiva formal del 16 de enero de 2017 se repuso la causa al estado de practicar la citación personal del codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ.
En fecha 27 de marzo de 2017 la representación judicial de la demandante “CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A.” presentó escrito de reforma de la demanda, demandando a los mismos FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, así como a ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.129,822 y V 11.847.407, que se admitió por auto del 30 de marzo de 2017, en el que se ordenó el emplazamiento de los demandados, en el caso de la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, en la persona de sus directoras, las mismas ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ.
El 8 de mayo de 2017 un profesional del derecho, consignó poder conferido por la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, dándola por citada, mientras que el codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ se dio por citado el 11 de mayo de 2017.
El 9 de junio de 2017 un profesional del derecho, procediendo como apoderado de los codemandados FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” presentó escrito de contestación a la demanda y el 1° de agosto presentó nuevo escrito de contestación a la demanda.
El 28 de septiembre de 2017 se agregaron las pruebas promovidas por la representación judicial de los demandados FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” que se admitieron por auto del 6 de octubre de 2017.
La representación judicial de la demandante “CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A.”, mediante diligencia solicitó se continúe con la citación de las codemandadas ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la reforma de la demanda, admitida por auto del 30 de marzo de 2017, la demanda de simulación se interpone no solamente contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” que habían sido accionados inicialmente, sino además contra ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ.
En la presente causa, los inicialmente codemandados FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, se dieron por citados mediante apoderados judiciales, el 8 y el 11 de marzo de 2017, pero no se practicó la citación de las también codemandadas ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ.
La citación de los demandados es según lo que dispone el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, una formalidad necesaria para la validez del proceso, por lo que para corregir la omisión de las citaciones de ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ, que puede afectar la validez de actos del proceso, de conformidad con el artículo 206 eiusdem, debe reponerse la causa, al estado de que se cite a las mencionadas codemandadas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de simulación, intentada por “CORPORACIÓN BRUZUAL CORPOBRUCA, C.A.” ya identificada, inicialmente contra FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ y “SOLUCIONES EST & 378, C.A.” y luego por reforma de la demanda además contra ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ, todos identificados en la presente decisión, REPONE la causa al estado de que se tramite la citación personal de las codemandadas ÉLIDA ROSA SÁNCHEZ y TERESA COLAVITA SÁNCHEZ y se declara la nulidad de todos los actos posteriores al 11 de mayo de 2017 cuando el codemandado FRANCO COLAVITA SÁNCHEZ se dio por citado mediante apoderado y que sean anteriores a la presente decisión.
Además, al haber transcurrido mas de sesenta días, desde el 8 de mayo de 2017 cuando mediante apoderado se dio por citada la codemandada “SOLUCIONES EST & 378, C.A.”, de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedan sin efecto las citaciones practicadas.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López