REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de febrero de 2018
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderados judiciales por VALENTÍN BEZUGLY TARAZENCO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.604.609, contra DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 11.546.080, la demanda se admitió por auto del 14 de noviembre de 2017.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 14 de noviembre de 2017 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha aun excluyendo el receso decembrino, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa para la citación del demandado, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente se debe declarar la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por VALENTÍN BEZUGLY TARAZENCO ya identificado, contra DANIEL NADORFY también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López