REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho 2018.
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2018-000003.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO REINALDO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.605.612.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAL DE AGREGADOS, C.A. (VIACA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el número 413, folios 100 vto 104, del libro de comercio número 4, de fecha 06 de octubre de 1975, representada por su presidente ciudadano LUÍS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 11.594.093.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 5.369.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.730.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ESCALANTE, en fecha 02-10-2017 y ratificado en fecha 04-10-2017, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante EDUARDO REINALDO RODRÍGUEZ (f.35 de la III pieza) contra decisión de fecha 28/09/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua (f.15 al 31 de la III pieza).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL ANTE ESTA ALZADA
Recibido el presente expediente por ante esta superioridad en fecha 10/01/2018, se procedió a fijar, la oportunidad legal para celebrar la audiencia oral y pública, a los fines de oír apelación para el día 06/02/2018 a las 09:00 a.m. (f.44 de la III pieza), día en el cual compareció la parte recurrente y una vez oída la exposición se procedió a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogado MARIO ESCALANTE, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo. (f.45 al 47 de la III pieza)
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el nuevo paradigma adjetivo laboral, este juzgador pasa a transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos por la parte presente en la audiencia oral celebrada por esta superioridad en fecha 08/02/2018.
Señaló el apoderado judicial de la parte accionante-recurrente, abogado MARIO ESCALANTE lo siguiente:
La presente apelación se realiza por cuanto el Tribunal aquo en la sentencia no estableció la indexación, ni la costas ni los intereses de mora por cuanto la presente demanda fue introducida en el año 2014, por lo que estableció una incertidumbre en esta representación.
Mi apelación se fundamente en esa peticiones y solicito sea declarada con lugar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ésta alzada deja constancia que el desarrollo íntegro de las argumentaciones parcialmente descritas con antelación, se encuentran debidamente plasmados, en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación, celebrada ante esta instancia en fecha 08/02/2018 contenido en el cuaderno de recaudos. Así se señala.
PUNTO CONTROVERTIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, oída la exposición de la parte recurrente en la audiencia oral y pública de apelación; ésta superioridad observa que el asunto sometido a su consideración, consiste en determinar si actuó ajustado a derecho o no al no condenar en la sentencia los intereses de mora , corrección monetaria y costas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la sentencia recurrida, esta alzada observa que en el dispositivo de la misma, específicamente en el parágrafo QUINTO, se condeno el pago de la corrección monetaria y en el parágrafo SEPTIMO se condeno en costas a la demandada, (f. 31 de la III pieza) desvirtuando así lo alegado por el recurrente en la audiencia.
Siendo las cosas así, se tiene que el único punto procedente de lo alegado que no fue condenado, es los intereses de mora. Así se aprecia.-
Por tanto, en relación a los intereses de mora, se ordena el pago del mismo causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir por vacaciones tribunalicias.
Por lo anteriormente expuesto éste impartidor de justicia declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogado MARIO ESCALANTE, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; SE MODIFICA, la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; solo con lo que respecta a los intereses de mora, No se condena en costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogado MARIO ESCALANTE, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo.
Dado, sellado y firmado por este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez Superior del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 08:38 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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