REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000209
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PALACIOS CORDERO, titular de la cedula de identidad nª 11.548.178
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, CEDULA 8.067.620 inpreabogado 56.364.
PARTE DEMANDADA: BLINDADO CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial de estado Lara, en fecha 4/02/1998, bajo el nro 60, tomo 5-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS CORDIDO, CEDULA 12.701.410 YINPREABOGADO NRO 90.290.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2018, siendo las 03:10pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento el ciudadano LUIS EDUARDO PALACIOS CORDERO, atraves de su apoderado judicial abogado: CARLOS CEDEÑO, y por la parte demandada BLINDADO CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), la apoderada judicial abogada ANDREINA VELASQUEZ, cualidad que se evidencia de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El accionante aduce que en fecha 6 de Octubre del 1997, ingresó como OPERADOR DE CAJERO a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A antes identificada, como cajero de valores en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 am a 5:15 pm con dos descansos interjornadas; devengando un último salario base mensual de Bs136.544,18 vale decir, un salario diario base diario de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y UNO (Bs.5.916,91) y un último salario diario integral de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 23.955,16) hasta el día (17) de Enero del año 2018. Asimismo, manifiesta que a consecuencia de su prestación de servicios contrajo una protrusión lumbar L4-L5 L5 S1 con radiculopatia L5 y S1 bilateral con un porcentaje de discapacidad de 30%aduciendo que la patología constituye una enfermedad ocupacional. Por tales motivos, el demandante pretende el pago de la cantidad correspondiente a TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.349.335,30) Asimismo demanda por concepto de SECUELA la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES y la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.0000,00). De igual manera demando la indemnización que deviene de la prestación garantizada por el régimen de la seguidad social y la correcion monetaria y/o indexación, intereses normales y de mora, para totalizar un monto de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.2.137.808,2)
SEGUNDO:“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” bajo los siguientes argumentos: En cuanto a la alegada Enfermedad Ocupacional detallada como protrusión lumbar L4-L5 L5 S1 con radiculopatia L5 y S1 bilateral con un porcentaje de discapacidad de 30% que supuestamente le causa una Discapacidad que le incapacita para prestar servicios, según los profesionales de la medicina que lo tratan, por lo cual exige una indemnización dineraria conforme con lo previsto en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que el padecimiento señalado haya sido producto de la prestación de servicio al patrono, toda vez que a la fecha, la supuesta patología no ha sido certificada por el INPSASEL y no cuenta con un informe pericial que establezca el monto o indemnización que supuestamente serviría de referencia por la reputada enfermedad alegada por el trabajador, igualmente es claro que “LA DEMANDADA” siempre cumplió con lo dispuesto en las normas de en materia de seguridad y salud laboral y por ende EL DEMANDANTE, siempre fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en las cláusulas ut supra, como se encuentra controvertido: 1) la procedencia de las indemnizaciones por accidente de trabajo; y, 2) el monto de algunos de los conceptos demandados; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas,ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones de “EL DEMANDANTE” o reconozca la responsabilidad dela supuesta enfermedad laboral y que a su vez ésta acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”.De igual manera visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00) para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA). y/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA)., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO:“EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio ante este digno Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO:“LASPARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y del accidente de trabajo que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Bonificación Especial de carácter Transaccional de mediante cheque N° 68002046 de fecha 02 de febrero del 2018 girado contra el Banco Mercantil a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano LUIS EDUARDO PALACIO CORDERO,y cuyas copias se consignan marcada “B1”
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma la parte accionada solicita respetuosamente a este Despacho, que se sirva acordar copia certificada de la presente expediente acta para lo cual se consignarán los fotostatos necesarios. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA, APODERADO DEL ACTOR,