REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de febrero de 2018
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00014
PARTES DEMANDANTE: JHONNY ANTONIO VENEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.565.796 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ABG. REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.023.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.842.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 7 de febrero de 2018, siendo las 11.00 a.m, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, Representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES tal como consta de instrumento poder original que muestra en este acto para que sea certificado por la secretaria del Tribunal consignando copia del mismo dándose en este acto por notificada en nombre de su representada. Igualmente comparecen el demandante JHONNY ANTONIO VENEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.858.753 debidamente asistido por la Abg. REINA URBINA BERRIOS identificada; quienes conjuntamente con la demandada renuncian al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, el Juez oído lo peticionado por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 24 DE ENERO DEL 2005 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo de MECANICO INDUSTRIAL, siendo su último Salario básico de Bs.10.284,90 y que la relación de trabajo culminó el día 30 ENERO del 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante JHONNY ANTONIO VENEGAS ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, pero hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad de BS 349.250,00 por el articulo 108 la garantía prestacional por la cantidad de 11.236,43 así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. por la cantidad de BS 11.348.350,00 por vacaciones y bono vacacional la cantidad de BS209.850 ,00por diferencia de utilidades demando BS 304.850,00 interese de prestaciones la cantidad de 272.600,00 bolívares dando un total de 12.436.135,40 TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG. CARMEN JAIMES , expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 537670,38 por los siguientes conceptos: REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO , BS 359,97 FAOV BS 2.127,55 SEGURO SOCIAL BS 2.879,77 CUOTA SINDICALBS 0,25, FIDEICOMISO BS 237.303,15 MONTEPIO BS 50 Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs11.898.464,60 Además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs1.864.232,20como una indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de 13.762.696.84 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01117287 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad deTRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CEBTIMOS (13.762.696.84) ) así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante JHONNY ANTONIO VENEGAS debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CEBTIMOS (13.762.696.84) anteriormente demanda y ofrecida de por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad) querecibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADORJHONNY ANTONIO VENEGAS Y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01117080 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad deTRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CEBTIMOS (13.762.696.84) emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicita copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA